CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador; EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, designada ponente para el conocimiento y redacción de la resolución del presente recurso de Casación y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La sociedad INVERSIONES …, S. DE R.L., representada en juicio por el Abogado G. P. Q., en su condición de recurrente; siendo recurrido el señor O. P. R., representado en juicio por el Abogado R. F. N.. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado R. F. N., en su condición de Representante Legal del señor O. P. R., contra la Empresa Mercantil denominada “S…” conocida como “INVERSIONES …, S. DE R.L.”. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012), la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, conociendo por vía de apelación la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovida en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), ante el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, por el Abogado R. F. N., en su condición de Representante Legal del señor O. P. R., contra la Empresa Mercantil denominada “S…” conocida como “INVERSIONES …, S. DE R.L.”, dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, el cual falló de la siguiente manera: “FALLA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Pago por Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta ante este Despacho de Justicia por el Abogado R. F. N., en su condición de Apoderado Legal del Señor O. P. R., como parte demandante; contra la Sociedad Mercantil denominada “S…” conocida como “INVERSIONES …, S.A. DE R.L.”, a través de su Gerente General y Representante Legal el Señor P. A. D. G..- SEGUNDO: Condena a la parte demandada la Sociedad Mercantil denominada “S…” conocida como “INVERSIONES …, S.A. DE R.L.”, a través de su Gerente General y Representante Legal el Señor P. A. D. G., a pagar al Señor O. P. R., como parte demandante, la cantidad de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 60,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al vehículo de su propiedad TIPO CAMIONETA, MITSUBISHI MONTERO SPORT, AÑO 2002, PLACA # PPC-…, más el pago por los gastos que resultaren de las reparaciones, aparcamiento del vehículo y transporte los cuales se determinaran en la etapa de ejecución de la presente Sentencia…CON COSTAS”. SEGUNDO: El Representante Procesal de la sociedad INVERSIONES …, S. DE R.L., Abogado G. P. Q., presentó en fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), escrito de interposición y formalización del recurso de casación contra la sentencia de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán. TERCERO: Mediante auto de fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tuvo por interpuesto y formalizado el recurso de Casación en tiempo y forma por el Abogado G. P. Q., en su condición ya indicada y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que dentro del término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: El Representante Procesal del señor O. P. R., Abogado R. F. N., en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013), presentó escrito de contestación sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, tener por presentado en tiempo y forma el escrito de pronunciamiento sobre el contenido del Recurso de Casación, por parte del Abogado R. F. N., en su condición ya indicada, ordenando la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, los Abogados G. P. Q. Y R. F. N., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fechas trece (13) y diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2013) respectivamente, y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en su único motivo su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: “IDENTIFICACION DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNA: Impugno toda la parte dispositiva de la sentencia. UNICO MOTIVO: Se solicita el control de la motivación fáctica de la sentencia para revisar su existencia, suficiencia, racionalidad y carácter lógico, por ser determinante de un sentido diferente del fallo, impugnando a tal efecto la falta de aplicación de las normas procesales que regulan la forma y contenido de la sentencia. DISPOSICIONES INFRINGIDAS: Estimo infringidos por falta de aplicación, los artículos 200.1 y 2 letra b), 206.3 y 208 del Código Procesal Civil. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo de casación se encuentra comprendido en los artículos 719.2 letra c) y 720.2 del Código Procesal Civil. CONCEPTO DE LA INFRACCION: El artículo 200.1 y 2 letra b) del Código Procesal Civil prescribe: “CONTENIDO FORMAL DE LAS SENTENCIAS. 1. Las sentencias serán siempre motivadas y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la parte dispositiva o fallo. 2. En particular, la redacción de las sentencias se ajustarán al contenido formal siguiente: a)…b) En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden que hayan sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que deban de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. Por su parte el artículo 207 del Código Procesal Civil refiriéndose a la motivación de las sentencias expresa: 1. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. 2. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón. La Corte de Apelaciones recurrida al dictar sentencia en la segunda instancia declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Corte de Apelaciones sustenta la sentencia en la motivación siguiente y conducente: “CUARTO: Se deduce de la expresión de agravios expuestos en esta instancia que el Juez A quo en la sentencia recurrida, verifica valoraciones de prueba que para dicha parte no deben de ser considerados a fin de llegar a una conclusión o inferencia, que en el caso de méritos es contraria a sus intereses o posiciones, en ese sentido arguye que la prueba documental consistente en el Acta Notarial, de la que se ha hecho mención, no es suficiente como para dar por acreditado que el vehículo fue dañado por la empresa S… o INVERSIONES …, S. de R.L. agregando de que las manifestaciones en ella consignadas de los señores P. A. D. G. y C. B., no pueden hacer prueba en juicio. En ese sentido se estima por este Ad Quem que el valor probatorio de las pruebas aportadas por las partes, dimana del análisis que de las mismas se verifique de acuerdo a criterios de sana crítica, máximas de la experiencia común, criterio racional y lógico entre otros, en el caso de autos se ataca el valor probatorio de un acta notarial allegada a la vista, la cual al ser verificada tanto en su contenido formal y material no presenta ninguna anomalía que podría intuir en no ser considerada para efectos fedatarios notariales, cabe agregar que desde el punto de vista del peso o valor probatorio en un juicio declarativo, como el que nos ocupa, se tendrá que valorar además de los argumentos señalados, la aportación de pruebas de la parte contraria que puedan originar la duda o desvalor de la propuesta, en el caso específico se ha presentado como medio de prueba un documento que consigna una fotocopia de una constancia, que obra a folio 156 de la primera pieza, de la cual no es posible verificar como fue obtenida o mediante que mecanismos fue habida, si bien es cierto se acompaña la autentica notarial respectiva, de la cual se sabe que únicamente es fedataria de la autenticidad de una firma o de una fotocopia por ser conforme a su original, y no de su contenido, en este caso el Notario certifica una firma consignada en una fotocopia, sin dar razón del original del mismo. QUINTO: El Código Civil en el artículo 1495, señala que incumbirá la carga de la prueba de las obligaciones, al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que la opone, analizadas que han sido la diligencias de acuerdo a los agravios impetrados, se desprende y se reitera que la parte demandante ha probado, que como consecuencia de una mala práctica respecto a la instalación de una alarma para su vehículo, este sufrió daños en su funcionamiento que fueron absorbidos en su totalidad por dicha parte procesal, y que la empresa que los ocasionó fue la denominada S… o INVERSIONES … S. de R.L. por lo que será ésta persona jurídica la que deberá responder de los mismos. En ese orden de ideas los artículos 1360 y 2256 del precitado Código, se determina que quedan sujetos a la indemnización por los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y que por acción u omisión causa daños a otro, interviniendo culpa o negligencia, está en la obligación de reparar el daño causado, como consecuencia de una relación contractual. En el caso de mérito se deduce que tal relación contractual se perfeccionó desde que el ahora demandante ocurre en su carro en perfectas condiciones de funcionamiento a las instalaciones de la empresa demandada, como consecuencia de un despliegue publicitario, a instalar una alarma de seguridad para su vehículo, que por una mala instalación dañó el sistema de computación y el buen funcionamiento del mismo, verificándose el incumplimiento del resarcimiento respectivo, desde el momento en que personeros de dicha empresa se niegan a responder por los daños ocasionados, pese a haber existido un compromiso formal y ante Notario Público, que así acontecería, el cual no ha podido ser desvirtuado.” De acuerdo con el “onus probandi”, es al demandante a quien le toca probar los extremos de su demanda pues mi representado en ningún momento ha invertido la carga de la prueba, sin embargo el Tribunal Sentenciador al confirmar la sentencia de primera instancia ha dado por establecido que la parte actora ha probado su derecho, por consecuencia, que mi representada no ha podido desvirtuar ese derecho. En este sentido, de acuerdo con la sentencia cuestionada, los daños y perjuicios que presuntamente sufrió el vehículo del demandante se han acreditado con la declaración de dos personas vertidas en una acta notarial, cuando la lógica nos dice que los daños y perjuicios en un caso como éste se prueban con peritos pues requiere dictámenes técnicos y que pongan de manifiesto tales daños.