CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA L. RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, dictan el siguiente AUTO: SON PARTES: La Sociedad T…, S.A., representada en juicio por el Abogado J. M. G. G.; en su condición de recurrente; siendo recurrida la sociedad D…, S.A. antes M., S.A. representada en juicio por el Abogado A. E. Z. G.. OBJETO DEL PROCESO: DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACIÒN DE PERJUICIOS, promovida en fecha siete (07) de septiembre del dos mil siete (2007), ante el Juzgado Tercero de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado J. M. G. G., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad T… S.A., contra la Sociedad Mercantil D…, antes M. S.A.  I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, conociendo por vía de apelación de la sentencia definitiva de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Tercero de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en el juicio contentivo de la DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACIÒN DE PERJUICIOS, promovida en fecha siete (07) de septiembre del dos mil siete (2007), ante el Juzgado Tercero de Letras de lo Civil de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, por el Abogado J. M. G. G., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad T… S.A., contra la Sociedad Mercantil M… S.A., dictó sentencia CONFIRMANDO la sentencia definitiva de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Tercero de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, el cual falló de la siguiente manera: ”FALLA: 1) Declarando SIN LUGAR la Demanda Ordinaria para el pago de daños e indemnización de perjuicios promovida por el abogado J. M. G. G., mayor de edad, casado, abogado, hondureño y de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 4820, en su condición de Apoderado de la sociedad T…, S.A., contra la Sociedad Mercantil M… S.A. a través de su representante legal H. P. G. de generales desconocidas, para que mediante sentencia definitiva que se dicte sea condenada la demandada al pago de DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($2,000.000.00) o su equivalente en lempiras, al cambio oficial autorizado por el Banco Central de Honduras al momento de efectuarse el pago, mas intereses, costas y honorarios.- 2): CON COSTAS”. SEGUNDO: El Representante Procesal de la sociedad Mercantil T… S.A., Abogado J. M. G. G., presentó escrito de formalización de recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil trece (2013), dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. TERCERO: Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, tuvo por interpuesto y formalizado el Recurso de Casación en tiempo y forma por parte del Abogado J. M. G. G., en su condición ya indicada y acordó dar copia del mismo a la parte contraria para que en el término de diez (10) días hábiles se pronunciara sobre el contenido del escrito. CUARTO: El Representante Procesal de la Empresa Mercantil D… S.A., antes M. S.A., Abogado A. E. Z. G., en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013), presentó escrito de pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto y formalizado por la contraparte, resolviendo la Corte De Apelaciones Civil, de San Pedro Sula, Cortés, tener por pronunciado en tiempo y forma sobre el contenido de la interposición y formalización del Recurso de Casación por parte del Abogado A. E. Z. G., en su condición ya indicada, ordenando la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, remitir las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia en el término que manda la ley, para proseguir con el trámite correspondiente. QUINTO: Recibidas las actuaciones en este Tribunal, los Abogados A. E. Z. G. Y J. M. G. G., ambos en su condición ya indicada, presentaron escritos de personamiento en fecha quince (15) de mayo del año dos mil trece (2013), y una vez visto el informe rendido por la Secretaria de esta Corte Suprema de Justicia, se les tuvo por personados en tiempo. SEXTO: Que la parte recurrente plantea en sus tres motivos su recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, de la siguiente manera: V. “MOTIVOS DE CASACIÒN POR FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y APLICACIÒN E INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE DERECHO EMPLEADAS PARA LA SOLUCION DE FONDO DEL LITIGIO. Este tipo de infracción nos obliga a distinguir bien los errores anteriores a la sentencia y los producidos en la sentencia misma. VI. POR ERROR PRODUCIDO EN LA SENTENCIA. PRIMER MOTIVO: Falta de aplicación e interpretación de los artículos del Código Civil y Código de Comercio, en la sentencia dictada el 20 de agosto del año 2012 por el Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula: Artículo: 1947 El depositario esta obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, … su responsabilidad, en cuanto a la guarda y a la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el titulo I de este libro. Artículo: 1346: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia. Artículo: 1350: Las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa o negligencia, no penadas por la ley, quedaran sometidas a las disposiciones del capitulo II del titulo XIV de este libro. Artículo: 1360: Quedan sujetos la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Artículo:2236: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado. Artículo: 2237 párrafo 1 y 4: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se deben de responder. … Lo son igualmente, los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Artículo:702 del Código de Comercio: Será nulo todo pacto que excluya o limite de antemano la responsabilidad de una empresa mercantil por dolo o culpa de su personal o de terceros a quienes utilice en el cumplimiento de las obligaciones propias de su giro, o la que resulte de la violación de normas de orden público. Honorables Magistrados, por lo anterior expuesto, queda así precisada y justificada la incidencia de esa infracción en el sentido de la resolución impugnada que perjudica a mi representada; ya que este motivo se encuentra comprendido en el artículo 719 del Código Procesal Civil.- CAUSALES DEL RECURSO.- Inciso 1.) A… B… C La forma y contenido de la sentencia.- Inciso 2) Igualmente se podrá impugnar la aplicación o interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio. SEGUNDO MOTIVO: Falta de Aplicación e interpretación de los artículos del Código Civil y Código de Comercio, en el fallo de fecha 21 de febrero del año 2013 dictado por la Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula; ARTÍCULO 1947 DEL Código Civil; Capitulo II del Titulo IX, y que refiere a las Obligaciones del Depositario nos dice que: EL DEPOSITARIO ESTA OBLIGADO A GUARDAR LA COSA Y RESTITUIRLA, CUANDO LE SEA PEDIDA, …… SU RESPONSABILIDAD, EN CUANTO A LA GUARDA Y A LA PERDIDA DE LA COSA, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL TITULO I DE ESTE LIBRO. Honorables Magistrados, de igual forma y siguiendo la cronología jurídica que nos dicta el precepto legal anterior; el artículo 1346 que corresponde al Titulo I que corresponde a las obligaciones, Capitulo I siempre del Código Civil nos dice que; LAS OBLIGACIONES NACEN DE LA LEY, de los contratos, y cuasicontratos Y DE LOS ACTOS Y OMISIONES ILICITOS O EN QUE INTERVENGAN CUALQUIER GENERO DE CULPA O NEGLIGENCIA.- Acción ésta que tiene su génesis por la CULPA, NEGLIGENCIA y DESOBEDIENCIA de parte del señor señores JEIMY LORENA L. y J. M. S. como ejecutivos de M… S.A.,de no acatar una ordenanza judicial para NO EXPORTAR a los Estados Unidos de Norte América un Contenedor conteniendo prendas de vestir legalmente embargado.- Se logró establecer claramente que la Sociedad demandada M…. S.A. a través de sus ejecutivos J. L. y J. M. S. tenían pleno conocimiento de que el contenedor No. SEAU-8749792 presentaba problemas legales para que se efectuara el embarque y exportación del mismo comunicación recibida directamente del señor C. B. quien a su vez era el Depositario nombrado por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés del mismo contenedor.- Por lo que estas actuaciones han dejado en completa evidencia la CULPA Y NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA de parte de la Sociedad demandada M… S.A., que a sabiendas de la situación legal anterior permitió la exportación de dicho contenedor causando graves prejuicios económicos a mi representada, pretendiendo alegar durante la secuela de este juicio IGNORANCIA y/o DESCONOCIMIENTO DE LA LEY. La conceptualización jurídica nos dice que; Obligación es un vínculo jurídico que coloca a una persona determinada en la necesidad de dar, hacer o NO HACER UNA COSA con respecto a otra persona. VÍNCULO JURÍDICO, COMO CARÁCTER DE LA OBLIGACIÒN: es decir, un lazo que une a determinadas personas y este lazo es una relación jurídica o sea que está sancionado por la Ley, su incumplimiento; debido a que no puede desligarse de ese vínculo por su exclusiva voluntad. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.- Tiene 3 elementos: 1) Sujeto Activo:… 2) Sujeto pasivo que es el deudor el cual está en la posición de necesidad de dar, hacer o NO HACER ALGO tal y como lo es el papel de la sociedad Mercantil M… S.A., en el caso que nos ocupa; 3) El Objeto debido que puede consistir en un hecho positivo como dar o hacer algo, en cuyo caso toma el nombre de Prestación y también en un HECHO NEGATIVO, ES DECIR, EN NO HACER ALGO, LO QUE SE DENOMINA ABSTENCIÒN.- Habida cuenta que en las OBLIGACIONES DE NO HACER están se incumplen por el hecho de que EL DEUDOR EJECUTA EL HECHO PROHIBIDO DETERMINADO. Este último elemento que se acopla al mandamiento jurídico dado por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortes a dicha Sociedad mercantil de NO EXPOTAR un Contenedor conteniendo prendas de vestir embargado legalmente.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: O los hechos que las producen entre otros, los señalados en el artículo 1346 del Código Civil: a) Ley..; b) Contratos….; c) Cuasicontratos……; y; c) actos y omisiones ilícitos o en que se intervenga cualquier genero de culpa o negligencia; en los cuales no hay intención, pero la obligación que se genera es la misma: la de reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios.- Honorables Magistrados, actos y omisiones calificados por la Juez Ad quo en la sentencia definitiva apelada y emitida por el Juzgado de Letras de lo Civil; en la cual manifiesta que el señor C. B. depositario nombrado incurrió en NEGLIGENCIA, CULPA Y DESOBEDIENCIA. Honorables Magistrados; la parte demandante desde el desarrollo del presente juicio en la primera instancia y luego en la segunda instancia; ha demostrado contundentemente los argumentos de hecho y los anteriores argumentos de derecho que cada uno de ellos se aplican de una manera concreta y perfecta a los hechos probados durante toda la secuela del juicio; exposición que se efectúa por medio de este recurso de casación para lograr la enmienda de la aplicación e interpretación tanto de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como de las normas legales empleadas y la sana valoración de la prueba evacuada para resolver las cuestiones objeto de debate por el juzgado competente. Por el anterior análisis es que llegamos a la conclusión, que los argumentos expuestos por el Juzgado de Letras de lo Civil recurrida en su sentencia emitida el 20 de agosto del 2012 y el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de lo Civil de esta sección judicial en fecha 21 de Febrero del año 2013, NO SON VALEDEROS por cuanto se han dejado por un lado la interpretación y aplicación del articulado UT SUPRA los cuales se aplican concretamente a los hechos probados. Se trata de infracción a las normas procesales que regulan la forma y el contenido de la sentencia, produciéndose en la misma sentencia o sea vicios internos que se producen o manifiestan al estructurar la sentencia, es decir en su elaboración, en general se incurrieron en infracciones que la invalidan, no habiendo tomado en cuenta normas procesales y orgánicas que regulan como la falta o insuficiencia de motivación.- Por lo que se impugna la falta de aplicación de los artículos 1947, 1346, 1350, 1360, 2236, 2237 párrafo 1 y 4 del Código Civil; 702 del Código de Comercio; que la inobservancia de los mismos afectan la forma y contenido de la sentencia, especialmente en la motivación fáctica por su falta de suficiencia, racionalidad y carácter lógico, por ser un factor determinante en el fondo de este litigio. Honorables Magistrados, la sentencia recurrida no está prevista de los elementos necesarios que permitan examinar y analizar las razones de las que normalmente se valen las decisiones legales como medios legítimos de la función jurisdiccional, de manera que permitan no solo un control democrático a lo interno del proceso, o sea para permitir el control de las partes y al tribunal en la vía de recurso, sino también un control generalizado que se difunde al aspecto extra-procesal. La motivación debe de contener la declaración de hechos probados que es parte de la expresión de los razonamientos fácticos que junto con los razonamientos jurídicos deben de conducir a la apreciación de la prueba en su conjunto y armónicamente, así como la interpretación y aplicación del derecho.- Cabe señalar que la sentencia impugnada no se logra apreciar estos elementos en consideración a ambos como en su conjunto, con ajuste a las reglas de la lógica y la razón; al no estar planteado de esa forma el Juzgado de Letras de lo Civil y la Corte de Apelaciones de lo Civil han infringido esa relación de los preceptos procesales citados en el enunciado de este motivo. Por lo anterior expuesto, queda así precisada y justificada la incidencia de esa infracción en el sentido de la resolución impugnada que perjudica a mi representada; ya que este motivo se encuentra comprendido en el artículo 719 del Código Procesal Civil. CAUSALES DEL RECURSO.- Inciso 1.) A… B… C La forma y contenido de la sentencia.- Inciso 2) Igualmente se podrá impugnar la aplicación o interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio. TERCER MOTIVO: OTORGAMIENTO DE UNA GARANTIA BANCARIA EN UN JUICIO ORDINARIO PARA EL PAGO DE UNA DEUDA DISTINTO AL PRESENTE.- Según refiere en los Considerandos contenidos en la temeraria sentencia definitiva dictada el 20 de Agosto del año 2012 por el Juzgado de Letras de lo Civil. Honorables Magistrados: mi representada la Sociedad Mercantil T… S.A., promovió en el Mes de Diciembre del año dos mil seis (2006) ante el entonces Juzgado de Letras Segundo de lo Civil de esta ciudad, DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE UNA DEUDA contra la Sociedad Mercantil G… LLC R… según expediente judicial No.0501-2010-01412 LCO; RECLAMANDO EL PAGO DE UNA DEUDA que asciende a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON VEINTE CENTAVOS ($62,332.20) en concepto de capital más intereses.- Durante la secuela de esa acción judicial en fecha ocho (8) de Diciembre del año 2006 el Juzgado competente decretó embargo sobre las prendas de vestir que la empresa demandada G… LLC R… mantenía listas para exportar en los recintos de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, diligencia que fue evacuada por el Juez Ejecutor nombrado por el Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés en las instalaciones de M… HONDURAS S.A., lográndose trabar embargo sobre el contenedor No.SEAU-8749792, con marchamos No.MI0491977 y Sello original No. ML.LA0604486 el cual contenía las referidas prendas de vestir, “nombrándose en ese mismo acto como Depositario al señor C. B. Supervisor de Operaciones de M… HONDURAS S.A.”; tal y como se consignó en el acta de embargo que fue propuesto como medio de Prueba Inspección Personal del Juez.- Posteriormente en fecha quince (15) de Diciembre del mismo año 2006, el contenedor que había sido legalmente embargado y descrito UT SUPRA, fue exportado por la demandada Sociedad Mercantil M… S.A., SIN NINGUNA CONTRA ORDEN JUDICIAL hacia los Estados Unidos de Norte América; pese a tener pleno conocimiento de que ese contenedor estaba embargado judicialmente, desobedeciendo plenamente a una orden judicial.- Extremo plenamente acreditado y probado por el suscrito en la secuela del Juicio de marras. Este hecho ilegal y abuso de parte de la Sociedad Mercantil M… S.A., sin duda alguna, Honorables Magistrados, es el que origina el presente reclamo judicial en virtud de haber causado a mi representada la Sociedad Mercantil T… S.A., cuantiosos daños y perjuicios que fueron bastamente probados en la etapa probatoria del presente juicio. Señores Magistrados, por lo que en el mes de mayo del año 2007 la Sociedad Mercantil G… LLC R… por medio de su apoderado legal otorgó la referida Garantía Bancaria que alude en el cuerpo de la Sentencia Definitiva varias veces la Juez A Quo; PERO QUE EXTRAÑAMENTE “NUNCA” ESTABLECE LA JUEZ A QUO, QUE DICHA GARANTÌA BANCARIA SE ENCUENTRA “VENCIDA DESDE EL 28 DE MAYO DEL AÑO 2008”, tal y como aparece según impresión de pantalla otorgado por el Banco HSBC y que corre agregada a folio 155 de la presente Demanda.- Y según constancia emitida por dicha institución financiera de fecha 19 de Julio del 2011 y que se acompaña a la presente debidamente autenticada en la cuál se manifiesta que dicha Garantía Bancaria se encuentra con STATUS VENCIDA DESDE FECHA 25-05-2008. CONCLUSION LEGAL. Honorables Magistrados, planteado estos dos (2) escenarios legales, se puede apreciar por sentido común que las acciones legales promovidas por mi representada son a Dos (2) Sociedades Mercantiles COMPLETAMENTE DIFERENTES, QUE NO GUARDAN NINGÙN TIPO DE RELACIÒN; por HECHOS COMPLETAMENTE DISTINTOS; A) Por lo que a la Sociedad Mercantil G… LLC R… se le promovió DEMANDA ORDINARIA DE PAGO acción judicial que corresponde AL PAGO DE UNA DEUDA pecuniaria por servicios prestados por mi demandante y no pagados por la sociedad Demandada G… LLC R… DIVISION, según consta expediente judicial No.0501-2010-01412LCO y; B) A la Sociedad Mercantil M… S.A., se le promovió DEMANDA ORDINARIA DE PAGO DE DAÑOS E INDEMNIZACIÒN DE PERJUICIOS acción judicial que nace por la NEGLIGENCIA DE LA SOCIEDAD DEMANDADA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, como establece el articulo 1360 del Código Civil, según lo probado en el expediente judicial 05012010-07683-LCO. Por lo que resulta INCOHERENTE e IMPERTINENTE pensar que como consecuencia al otorgamiento de una garantía bancaria que se encuentra VENCIDA desde el 28 de Mayo del año 2008; en una Demanda Ordinaria de Pago completamente ajena e independiente a la presente; va a FULMINAR y DESNATURALIZAR el reclamo de una obligación accionada por medio de una Demanda Ordinaria de Pago e Indemnización de Daños y Perjuicios amparada y sustentada legalmente en los artículos 1346, 1350, 1360, 2236, 2237 del Código Civil. Atribuyéndosele otro sentido a la Ley que el que resulta explícitamente de sus propios términos, según artículo 17 del Código Civil; Al manifestar en ambas sentencias dictadas por el Juzgado de Letras de lo Civil y la Corte de Apelaciones de lo Civil que ambos juicios guardan relación y que a “la parte demandante no le asistía el derecho a realizar el referido reclamo de pago de una obligación”. Por lo anterior expuesto, queda así precisada y justificada la incidencia de esa infracción en el sentido de la resolución impugnada que perjudica a mi representada; ya que este motivo se encuentra comprendido en el artículo 719 del Código Procesal Civil.- CAUSALES DEL RECURSO.- Inciso 1.) A… B… C La forma y contenido de la sentencia.- Inciso 2) Igualmente se podrá impugnar la aplicación o interpretación de las normas de derecho empleadas para la solución del fondo del litigio. VII.- CELEBRACION DE LA VISTA. El suscrito no estima necesaria la celebración de la vista, por cuanto los argumentos señalados son de mero derecho. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Aplicando lo dispuesto en los artículos 303, 304 y 313 numeral 5., 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 115, 118 numeral 1, 129, 169, 170, 190, 191, EXPEDIENTE NUMERO SC. 89-2013 9 193 literal b), 197, 199, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723 y 724 del Código Procesal Civil, con especial énfasis en: 1. Que en uso al derecho de impugnación, el día diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), el Representante Procesal de la sociedad Mercantil T… S.A., Abogado J. M. G. G., presentó escrito de formalización del recurso de casación contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil trece (2013), dictada por la Honorable Corte de Apelaciones Civil de San Pedro Sula, Departamento de Cortes. En dicho Recurso invoca tres motivos casacionales al amparo de lo establecido en los Artículos 14 y 690, 716 y 719 del Código Procesal Civil. 2. Primer Motivo de Casación: POR ERROR PRODUCIDO EN LA SENTENCIA. PRIMER MOTIVO: Falta de aplicación e interpretación de los artículos del Código Civil y Código de Comercio, en la Sentencia dictada el veinte (20) de agosto del año dos mil doce (2012) por el Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula definiendo y transcribiendo los mismos; enumera los siguientes artículos 1947, 1346, 1350, 2236, 2237 Párrafo 1 y 4, todos ellos no especificados a que ordenamiento legal corresponden. Esta Sala de lo Civil interpreta que son contentivos al Código Civil; y 702 del Código de Comercio. 2.1 PRECEPTO AUTORIZANTE