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Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras

 

Lamentablemente, existe mucha confusión sobre el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras o Auto de Pareatis, sobre todo con demandas de Divorcio, Patria Potestad y otras demandas presentadas fuera de Honduras, ya que las personas suponen erróneamente que una vez que tienen la Sentencia Extranjera de Divorcio, Adopción un otro caso, solo deben presentarla al Registro Civil (RNP) y estarán automáticamente divorciados, escrita la adopción o podrán ejecutar cualquier acto del que se trate la sentencia extranjera; lo cual NO funciona así.

Si un acto se originó en Honduras (Ej.: Matrimonio), lo recomendado legalmente, es que los hondureños presentes la demanda en Honduras directamente (Ej.: Divorcio), ya que la sentencia del extranjero no solo se registra en Honduras y la Corte Suprema debe reconocerla primero,

Toda sentencia extranjera, para que sean efectivas en Honduras y ejecutarla, se necesita un proceso de Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras o Auto de Pareatis ante la Corte Suprema de Justicia, que generalmente involucrara y se deberá notificar a la otra parte en el proceso (Ej.: En un Divorcio cónyuge varón que vive dentro o fuera de Honduras) según las circunstancias del caso.

Sin embargo, habrá casos en que se deberá realizar o será preferible hacer el proceso en el Extranjero, luego hacer el reconocimiento en Honduras según las circunstancias del asunto, por lo que le recomendamos consultar con nuestra oficina previamente para orientarle correctamente.

¿Qué es el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras?

También se le llama Auto de Pareatis en Honduras y también Exequatur.

Se deriva del Derecho Internacional Privado y es la autorización de ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y es un procedimiento por el cual, la Corte Suprema de Justicia, concede reconocimiento para que una sentencia, pronunciada por tribunal extranjero, sea ejecutada en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

¿Requisitos Formales del Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras?

  • Presentación de solicitud formal por medio de Abogado ante la Secretaría General de la CSJ , con anexos originales y una copia de toda la documentación presentada.
  • La solicitud deberá contener, los requisitos de forma establecidos en el Código Procesal Civil y fondo, de acuerdo con la sentencia que se solicite su reconocimiento.
  • Presentación de la sentencia original, y cualquier otra documentación necesaria, debidamente traducida.
  • Presentación de la documentación debidamente apostillada (Convención de la Haya de 1961), o en su caso, cumplir con el trámite de auténtica.
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¿Algunos requisitos generales para el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras?

  • Que la sentencia, que deberá tener autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, haya sido dictada por el tribunal competente.
  • Que las partes hayan sido citadas
  • Que la sentencia no contravenga al orden público
  • Que el fallo sea ejecutorio en el Estado que se dicte
  • Que el documento reúna los requisitos necesarios para ser considerado como AUTÉNTICO.
  • Que la sentencia extranjera ponga fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo.
  • Que la sentencia tenga los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad
  • Que la sentencia no afecte a los principios de orden público del derecho hondureño, y la obligación que contenga sea de lícito cumplimiento en Honduras.
 

¿Cuáles solo los fundamentos Legales para el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras?

Constitución de la República:

Artículo 15: Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal.- Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.
Artículo 16: Todos los tratados internacionales deber ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.- Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Artículo 17: Cuando un Tratado Internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 18. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero.

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Código Procesal Civil:

Artículo 753.- TÍTULOS DE EJECUCIÓN EXTRANJEROS.
1. Solo serán títulos de ejecución extranjeros las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que pongan fin en el fondo a un asunto con carácter definitivo, en cuanto sean firmes, así como las sentencias arbítrales dictadas fuera de Honduras, tendrán en la República la fuerza ejecutoria que se derive de los tratados internacionales, de las normas de cooperación jurídica internacional, o de los tratados celebrados con el país de que provengan.
2. Reconocido un título de ejecución extranjero, su cumplimiento se atendrá a las normas sobre ejecución forzosa contenidas en este Código, salvo que los tratados internacionales dispongan cosa distinta.

Artículo 754.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS A FALTA DE TRATADOS INTERNACIONALES.
A falta de tratados o normas internacionales aplicables para el reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en la República se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los fallos pronunciados en Honduras, no obstante, dicho reconocimiento se podrá producir si concurren al menos los siguientes requisitos:
1) Que la sentencia, que deberá tener autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, haya sido dictada por el tribunal competente según las normas hondureñas de jurisdicción internacional.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiera sido personalmente emplazada, aunque se le declarase en rebeldía, hubiera tenido garantizada la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, y se le hubiera notificado la resolución que se pretende ejecutar, todo conforme a las normas del país de origen.
3) Que la sentencia tenga los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte a los principios de orden público del derecho hondureño, y la obligación que contenga sea de lícito cumplimiento en Honduras.
5) Que la sentencia no resulte incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal hondureño.

Artículo 755.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO.
1. El reconocimiento de los títulos de ejecución extranjeros conforme al procedimiento anterior es competencia de la Corte Suprema de Justicia.
2. El reconocimiento se solicitará por medio de escrito presentado por la parte a quien interese, en el que podrá proponer las pruebas que considere oportunas, del que se pondrá en conocimiento a la parte contraria, emplazándola ante la Corte Suprema de Justicia para que, en el plazo de cinco (5) días, pueda formular alegaciones sobre los requisitos establecidos en el artículo anterior y proponer prueba.
3. Si se admite prueba, se ordenará su práctica en una audiencia en un plazo no superior a diez (10) días, al término de la cual se dictará sentencia. Si la parte contraria al solicitante no hubiera efectuado alegaciones o si no fuera necesaria la práctica de prueba se pasará directamente a dictar sentencia.
4. La Corte Suprema de Justicia dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera o denegando su reconocimiento, devolviéndose la ejecutoria a quien hubiera promovido el procedimiento. Estas sentencias serán siempre irrecurribles.

Artículo 756.- COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS.
La ejecución de los títulos extranjeros reconocidos se llevará a cabo ante el Juzgado de Letras del domicilio del condenado. Si este no residiera en Honduras, ante los de Letras del lugar en que se encuentre la cosa que deba entregarse, o ante el que designe el ejecutante por encontrarse allí los bienes que se hubieran de embargar.

¿Conclusiones sobre el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras?

  • El Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras o Auto de Pareatis es el instrumento jurídico por medio del cual se logra él reconcomiendo de Sentencias emitidas en el extranjero.
  • Realizar el proceso en el extranjero y luego hacer el Reconocimiento de Sentencia Extranjera en Honduras o Auto de Pareatis, no siempre es la mejor alternativa, en cuanto a tiempo y costos.
  • La Corte Suprema de Justicia de Honduras al finalizar el proceso emite otra Sentencia de Reconocimiento.
  • El reconocimiento de sentencia no es siempre ABSOLUTOS.
  • Generalmente, los casos más conocidos por la Corte Suprema de Justicia son: Divorcio, Patria Potestad, Adopción y a medida que aumenta la migración también incrementada las solicitudes de Auto de Pareatis.
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