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Que Hacer Cuando un Padre Niega la Comunicación con Hijos

Cuando los padres e hijos viven separados y uno niega al otro la comunicación con sus hijos, el padre afectado se pregunta “Que Hacer Cuando un Padre Niega la Comunicación con Hijos”. En estos casos es posible presentar una demanda para que el juzgado establezca un Régimen de Comunicación para el padre afectado y por medio de abogado presentar la demanda.

Sobre todo, cuando no se respeta el derecho al régimen de visitas y comunicaciones de los menores para con los padres, supone un conflicto psicológico para los hijos y en nuestra oficina de BJ Abogados sabemos lo importante que este tema, por ello, te contaremos todo al respecto.

Es por ello, que el padre responsable que niegue ver o comunicarse con sus hijos, ya sea porque la pareja este separada o en proceso de divorcio y, tengan conflictos en relación con la custodia de los hijos y el tiempo en que pasará cada padre con ellos.

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¿Que documentos se necesitan para la Demanda?

  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandante
  • Fotocopia de tarjeta de identidad del demandado
  • Acta de Matrimonio si están casados
  • Partidas de Nacimiento de los hijos
  • Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos que acrediten los extremos que se aleguen
  • Cualquier otro documento que acredite los hechos controvertidos en la demanda y sobre todo, que el padre que reclama, cumple sus deberes como buen padre o que le impiden cumplir estos deberes.

Inicialmente, el Juez buscará la manera en que ambas partes lleguen a un acuerdo conciliatorio y así finalizar de manera rápida ese proceso. En caso de fracasar la conciliación, el Juez determinará mediante sentencia los días y las horas en que ambos padres compartirán tiempo con los menores, sin afectar las actividades regulares de los menores y escuchando la opinión de los menores según la edad de estos u ordenando estudios socio económicos o psicológicos si lo considera necesario el juzgado o la fiscalía.

Separación, Divorcio y los Hijos

Más allá del vacío que genera una separación para los padres que en un momento determinado deciden dar por terminada su relación y su vínculo legal matrimonial; existe también la repercusión que tiene para los hijos a nivel psicológico.

Los padres deben ser conscientes de que los menores no tienen por qué sufrir las consecuencias de los malentendidos o los motivos de la ruptura de sus vínculos como pareja. Debido a que se generan traumas y desapego de los hijos en relación con el padre que no los tiene en su poder, sobre todo cuando este cumple con sus deberes de padre.

Además, cuando el régimen de visitas, en un divorcio con hijos, no es bien canalizado por los padres, los niños reflejan ciertas consecuencias a nivel de conducta que afectan negativamente su vida. Como, por ejemplo: depresión, miedo, ansiedad, baja del rendimiento académico, problemas para socializar, autoconcepto negativo y mala conducta en general.

Si el proceso de Divorcio es Contencioso o por Acuerdo, también se resuelve, entre otros, sobre el derecho llamado Régimen de Visitas y Comunicación, el cual determina la forma en como compartirán tiempo con los hijos aquellos padres que están separados o que no tendrán la guarda y cuidado.

En todo caso el Juez, “…dispondrá lo conveniente para que aquel de los padres al que no se le confiere la guarda y cuidado de los hijos menores, conserve la comunicación escrita y de palabra con ellos, regulándola con la periodicidad que el caso requiera y siempre en beneficio de los intereses de los menores. El incumplimiento de lo que se disponga a ese respecto podrá ser causa para que se modifique lo resuelto en cuanto a la guarda y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que se origine por tal conducta.” (Art. 195 Codigo Familia)

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Régimen de Visitas y los Niños

El Derecho al régimen de visitas y comunicaciones de los menores, es un acuerdo que se firma entre los padres, que no pueden conciliar en buenos términos el tiempo que tendrá el progenitor ausente con sus hijos.

Este se realiza con el fin de lograr un convenio, mediante un contrato que se lleva a cabo de forma legal con la presencia de un juez y en este se define el tiempo al que tiene derecho el padre que no vive en casa con los niños.

Generalmente, este régimen se determina por la cercanía que tenga el padre con los hijos. En muchas ocasiones el progenitor vive en otra ciudad o país, por lo que se debe buscar una frecuencia o medios que les permita mantener el lazo afectivo entre padres e hijos.

La importancia, de llegar a un acuerdo, es para evitar el perjuicio que sin este lazo se puede provocar a los niños sin este lazo, ya que sufren las consecuencias de una relación poco amigable entre sus padres y les ocasiona rencores y diferentes estados psicológicos a nivel afectivo que no son buenos para ninguno.

Que Hacer Cuando un Padre Niega la Comunicación con Hijos ¿Qué debo considerar antes de establecer el régimen de visitas?

Antes de constituir un régimen de visitas o comunicación, se debe tener en cuenta la edad de los hijos. Por ejemplo, cuando existe el caso de que un niño se encuentra en período de lactancia, se restringe el horario. En esta ocasión, se puede limitar a algunos días en las tardes. Generalmente 3 o 4 veces a la semana y se elimina el derecho de que la visita consista en llevarse al niño alejándolo de su madre, ya que podria afectar al bebe.

Para niños más grandes generalmente se atribuyen horarios que son los fines de semana alternados y la mitad del tiempo de los periodos de vacaciones. Cuando el padre ausente vive en otra ciudad o país, se pueden acumular los fines de semana.

De este modo, se puede llegar a un acuerdo para que ese tiempo sea sumado al período de las vacaciones. También, se puede acordar la visita de un fin de semana completo al mes. Estos tiempos también se establecen de acuerdo con las posibilidades del padre y a los deseos de los niños si están en edad para decidir si quieren o no visitar a su progenitor.

Las comunicaciones casi nunca son restringidas por lo que el padre ausente, podrá hablar con sus hijos utilizando los medios electrónicos, teléfono, sistemas de mensajería, video chat, etc. para hacer menos complicado el proceso para sus hijos.

Tipos de Régimen de Visitas

El régimen de visitas y comunicación puede dividirse en grupos no legalmente señalados. Estos dependen de las condiciones de los padres y la regularidad en que se relacionan con los hijos.

Abierto: cuando el tiempo de los menores es compartido entre ambos padres, sin restricción alguna.

Cerrado: cuando no se permite de manera total o parcial pasar tiempo con los hijos.

Régimen de visitas normalizado: Este acuerdo puede establecer un régimen de visitas progresivo. En donde el padre que no vive en casa tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. Por lo general, este cuenta con el derecho a ver a sus hijos con las siguientes condiciones ejemplificativas:

  • Visita de una o dos tardes por semana.
  • Régimen de visita con dormida en fines de semana alternos.
  • Vacaciones del niño divididas por mitad para disfrutar de ambos padres.
  • Comunicación regular por medio de dispositivos electrónicos.

Los acuerdos establecidos pueden variar dependiendo de los padres. Lo ideal, es que exista una sana convivencia que permita la flexibilidad de horarios sin afectar la estabilidad y relación entre padres e hijos.

Régimen de visitas no normalizado: Aquí el régimen de visitas para el padre que no vive en casa es irregular. Pero no disminuye la responsabilidad del padre ausente. Este régimen se establece por causas particulares de cada caso, por ejemplo:

  • Residencia en ciudades distintas.
  • Corta edad del menor.
  • Condiciones de salud de padres o hijos.
  • Horarios laborales del padre.

La mayoría de las veces, lo que determina un régimen no normalizado es la corta edad del menor, en donde se establece un régimen de visitas mínimo gracias a la dependencia del niño con la madre.

También, incluye los casos de régimen de visitas sin dormida fuera de su hogar regular por causas específicas. Lo importante, es que siempre se constituya en pro de los menores, tomando en cuenta sus deseos para no afectar su estabilidad emocional o psicológica.

El incumplimiento del régimen de visitas

Periódicamente, hay padres denunciando a sus exparejas por el incumplimiento del régimen de comunicaciones y visitas. Los casos evidencian que esta falta puede ser expuesta tanto por el padre que no vive en casa como por el que posee la guarda y custodia. Dependiendo de quién sea el afectado.

Los incumplimientos pueden ser:

  • No se visita en el horario establecido.
  • El padre ausente busca o entrega al niño en horarios y días que no le corresponden.
  • Se prohíbe la comunicación con el padre que vive fuera de casa.
  • Cuando se realizan las visitas y el padre que tiene la guarda y cuidado no la permite.
  • Al momento de irse con el padre que vive fuera de casa, los niños van a un lugar no acordado. Por ejemplo, la casa de los abuelos, tíos u otra persona. Muchas veces, sin realmente ver al padre.

Los evasivas más comunes que exponen los padres para incumplir con el acuerdo son:

  • El padre custodio no permite que el padre que vive fuera de casa vea a los hijos porque no paga pensión de alimentos.
  • Quien posee la guarda y custodia del niño no quiere que este comparta con la nueva pareja de su otro padre.
  • A la nueva pareja del padreo o madre no le gusta compartir con los niños.
  • Quien comparte con los niños los fines de semana no puede llevarlos al colegio, por lo que los entrega al padre que tiene la guarda y cuidado un día antes.
  • Los niños no quieren ir con su otro padre.
  • El padre presente impide las visitas y comunicaciones con excusas sin sentido. En ocasiones, por “venganza”.

¿Qué sucede si se incumple el acuerdo de visitas y comunicaciones?

El procedimiento se realiza por medio de ejecución ante el juzgado, por lo que se debe contar con un abogado. Quien pierda el caso, debe asumir los gastos económicos del proceso y, en ocasiones, la pérdida de la suspensión del régimen de visitas para el padre que vive fuera de casa, en caso que sea el responsable.

Recomendaciones para establecer los derechos de visitas y comunicaciones

  • La comunicación y el entendimiento de ambos padres es crucial. Sobre todo, para la estabilidad mental y emocional de los niños.
  • Se debe evitar en la medida de lo posible que los niños sean parte de discusiones, sean testigos de ellas o puedan llegar a sentirse culpables por lo que sucede en la familia.
  • Solicite a su abogado un modelo del régimen de visita antes de presentar el contrato. De esta manera, sabrá todo lo que implica y si realmente está de acuerdo o no con el convenio.
  • Recuerde que los beneficiados o afectados no son los padres, son los hijos. Por lo que no puede prohibir su derecho a relacionarse con su otra familia sin causas que lo justifiquen.
  • Si eres el padre ausente, querrás pasar tiempo de lujo con tus hijos, así que no empeores la situación.
  • Establecer un régimen de visitas, no suspende la pensión alimentaria a los hijos, así vayan a pasar algunas semanas contigo. Por lo tanto, no puedes dejar de dar dinero al padre que tiene la guarda y cuidado, esto solo te perjudicará.
  • No busques ganar el afecto de tus hijos con dinero o regalos innecesarios, aprovecha muy bien el tiempo otorgado.
  • Sobre todo, mantén una relación de respeto profundo por el padre que tiene a tus hijos, no lo insultes o pelees con él. Esto es muy mal visto por el juez y podrá revocar el derecho de visitas y comunicaciones según lo considere pertinente.
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Estos es lo que debes saber sobre el derecho de visitas y comunicaciones de los menores con sus padres. Para asesorías legales, no olvides ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados. Pues estamos siempre dispuestos a velar por el bien de la familia y los niños.

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