¿Me pueden despedir por la cuarentena del coronavirus en Honduras? ¿Qué puedo hacer si me despiden en la cuarentena del coronavirus en Honduras?
Los abogados laboralistas de BJ Abogados Honduras analizan, los posibles despidos en Cuarentena del coronavirus Honduras y en qué casos la pandemia justifica reducción de planilla y advierten que, en la actual situación de Honduras, grandes empresas que frecuentemente violentan los derechos de los trabajadores, pueden utilizarlo para despidos que encubren otras razones.
Ante la falta de control o medidas de apoyo del Gobierno de Honduras, las empresas hondureñas están considerando comunicar a algunos de sus trabajadores el despido motivado por las consecuencias del coronavirus (o Covid-19). La razón que se alegara es el impacto económico en Honduras generado por la pérdida de actividad, traducida en una caída drástica de los ingresos o, directamente, en la cuarentena en Honduras o cierre de los negocios. A ellos, se suman los empleados por hora o temporales, cuyas labores podrán ser suspendidas.
Esta situación, ha desatado multitud de dudas laborales para los trabajadores hondureños afectados: ¿es legal el despido en una situación de pandemia? ¿qué debe hacer el trabajador hondureño para protegerse en caso de despido? Además de resolver las dudas lógicas sobre cómo actuar, los abogados de BJ Abogados recomiendan no descuidar las irregularidades que pueden producirse en el actual contexto. Hay mecanismos legales, advierten, pensados para estas situaciones que protegen al patrono y al trabajador en la relación laboral.
¿Me pueden despedir?
El despido en Honduras se puede realizar durante una situación de coronavirus, pero no alegando el coronavirus, «ya que se entiende que es una circunstancia temporal y para estos supuestos nuestro ordenamiento dispone de otras medidas, como la suspensión del contrato», explican los abogados laboralistas de BJ Abogados Honduras. Es decir, es posible si existe una situación económica adversa anterior que se agrava por tener que cerrar el centro de trabajo o, simplemente, por la caída extraordinaria de clientela o la cuarentena.
En todo caso, el proceso debe estar iniciado o en marcha antes, de modo que el coronavirus o la cuarentena en Honduras obligatoria actuaría como un elemento adicional pero no determinante. Según señalan los abogados laboralistas de Honduras, en estos casos, las empresas podrían llevar a cabo despidos por causas objetivas (básicamente económicas, técnicas, organizativas o productivas), si bien antes de acudir al despido se podrían buscar medidas menos radicales.
En BJ Abogados consideramos que el impacto de esta pandemia puede implicar el despido del trabajador, bien de forma directa (si la Ministerio del Trabajo confirma que es una fuerza mayor que imposibilita definitivamente el trabajo), o bien de forma indirecta (si supone una causa objetiva de despido, como una previsión de perdidas o un descenso continuo y considerable del volumen de pedidos).
¿Cuándo existen causas económicas que lo justifiquen?
La empresa puede suspender a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de una suspensión por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el Capítulo VII del Codigo del Trabajo de Honduras.
Para poder justificar estas suspensiones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una de las “causas justificadas” enmarcadas dentro del Codigo del Trabajo. Para ello, es necesario demostrar para la empresa la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se debe considerar que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas en varios trimestres; ya que puede darse el caso, de que una empresa cierre temporalmente o en la cuarentena y que el hecho de haber disminuido sus ventas temporalmente no constituya un decrecimiento significativo de sus beneficios o grandes pérdidas que justifiquen la suspensión o despidos.
¿Qué hay que evitar si llega el despido? (Despidos en Cuarentena del Coronavirus Honduras)
Los abogados aconsejan estar alerta, sobre todo si trabaja en empresas de comida rápida, hostelería, maquilas, tour operadores y otras empresas afectadas. Como recomendación general, no hay que firmar la nota de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales. Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se manifiestan en la nota de despido.
¿Qué derechos tienen los trabajadores despedidos?
Por un lado, cualquier trabajador despedido, ya sea disciplinariamente o por razones económicas, tiene derecho a los indemnizaciones o prestaciones que dispone la Ley. Además, si el despido es por una causa unilateral del patrono, el trabajador tiene derecho a una indemnización como establece el Codigo del Trabajo.
En todo caso, se advierte, puede que el despido resulte improcedente, ya sea porque la causa alegada no es cierta, porque esta no tenga la suficiente veracidad como para justificar un despido, o porque se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos formales establecidos. Sería improcedente, por ejemplo, dar por terminado un contrato temporal por una causa ajena a la finalización de la obra no acreditada. En estos supuestos el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido.
¿Qué pasos hay que seguir si me despiden en cuarentena de coronavirus en Honduras?
Una de las primeras recomendaciones realizadas por los abogados es que se busque asesoría jurídica de un abogado, para que lo asesore sobre las posibles opciones.
Lo primero que debería de hacer un trabajador es acudir al Ministerio del Trabajo, antes que se cumplan 2 meses del despido. Dadas las circunstancias provocadas por el coronavirus, y las restricciones establecidas por el gobierno del decreto de emergencia en el país, el Ministerio de Trabajo estará cerrado.
Sin embargo, todos estos días se deberán considerar inhábiles y no se podrá perjudicar, los derechos de los trabajadores hondureños, por lo que se debe considerar que no se tendrán en cuenta los plazos, estrictamente establecidos para reclamar los derechos o prestaciones.
¿Qué otras vías pueden ser utilizadas por la empresa?
El Codigo del Trabajo establece mecanismos que permiten, dar respuesta a esta situación sin tener que acudir a despidos. Por un lado, se puede utilizar la vía de la suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, (regulada en el Capítulo VII del Codigo del Trabajo de Honduras) ya que la situación de grave crisis generada por el coronavirus encajaría en esta figura.
El empresario tiene la posibilidad de realizar extinciones o suspensiones de los contratos a través de la vía de la fuerza mayor (siguiendo el procedimiento establecido).
Además, explican los abogados, existe la posibilidad de analizar entre las partes, las condiciones de trabajo, en el caso de los contratos colectivos conforme al Capítulo IV del Codigo del Trabajo.
La medida que supone la terminación del contrato, debería ser la última opción, ya que tanto el Ministerio del Trabajo y los Sindicatos, deben considerar una negociación con los patronos, representantes de los trabajadores o, si estos no existen, con una comisión de trabajadores que se designe al efecto, para garantizar los derechos de los trabajadores y medida de apoyo a la pequeña y mediana empresa. Lo ideal sería alcanzar un acuerdo lo menos lesivo posible para ambas partes.
¿Qué tipo de actos de las empresas son abusivas?
Algunas actuaciones abusivas o ilícitas que podrían producirse durante este periodo excepcional serían:
- Forzar a los trabajadores para que se tomen las vacaciones anuales durante el periodo de cierre empresarial;
- Aprovechar la situación para despedir trabajadores con otras enfermedades o en situación de maternidad;
- Extinguir de forma unilateral el contrato alegando que es de forma temporal, o
- Recomendar al empleado realizar una incapacidad médica;
Algunas empresas como ya se está viendo, pueden utilizar la situación del coronavirus, para intentar enmascarar motivos de despidos en Cuarentena del Coronavirus Honduras, que no se encuentran con base en Ley. En estos casos, será el juez el que determine si el motivo alegado se ajusta a la realidad o, por el contrario, ese despido debe ser declarado improcedente, por suponer una vulneración de derechos fundamentales, permitiendo al trabajador recuperar su puesto de trabajo.
¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?
Los despidos por Cuarentena del Coronavirus Honduras, (aún encubierto) por haber contraído la enfermedad, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser, según las circunstancias improcedente, al no existir ninguna causa de despido justificado, o disciplinario que avale la causa de terminación del contrato laboral.
Padecer el coronavirus es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar, por tanto, no faculta al empresario para despedir al trabajador por el mero hecho de padecerla.
Si desea asesoría jurídica o desea contratar un servicios, puede consultar gratuitamente por escrito, escribiendo a nuestro E-mail o visitando nuestro Sitio Web.
email: bjabogados@outlook.com
email: info@bjabogadoshonduras.com
en el articulo 100 C.T, HONDURAS no se encuentra la causal impuesta por el Gobierno, y el articulo 23 C.T, es claro en relacion con el Principio de Irrenunciabilidad, y la Constitucion dice en su articulo 59, 63, 127,128,129, la persona humana, declaracion de derechos, derecho trabajo, la declaracion de rango contitucional de Codigo del trabajo, (Ley), y la estabilidad en su trabajo, por lo tanto cualquier suspension que apruebe el senor ministro del trabajo, sera politica, acomodada, pero nunca legal, ya que aqui, lo que a pasa siempre es un inrespeto a la ley, a la autoridad ya que simplemente acata ordenes, dejando de un lado su compromiso con la Constitucion y las Leyes.