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REQUISITOS PARA OBTENER NATURALIZACION CUANDO ES CASADO CON HONDUREÑO POR NACIMIENTO

La nacionalidad es un Derecho inherente del hombre, la cual liga a una persona natural  o jurídica  a un Estado determinado.  A  través de ésta  se  establece  un origen  y con  ello  se  le  provee  de  derechos  y obligaciones  reciprocas  a  las personas;   tal   como  lo  establece  la  Declaración  Universal   de  los  Derechos Humanos, que en su Art.  15 dispone  que toda persona tiene  “Derecho  a una Nacionalidad”.

Es considerado que la nacionalidad, además genera sentimiento de patriotismo de un individuo al Estado o nación que le vio nacer y este sentimiento no puede ser prolongado encontrándose en el extranjero. Es de ahí donde surge el hecho que toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad, lo cual se realiza mediante los tratados internacionales de doble nacionalidad, los que permiten que los beneficiarios  no tengan que renunciar  a su nacionalidad  de origen,  ya que es posible  que las  causas  que motivaron  este  deseo  de pertenecer a otro Estado (país) puedan desaparecer en el futuro.

 

La Doble Nacionalidad

Para  los  casos  de  doble  nacionalidad  procede  conforme  a  los  tratados  y el principio de reciprocidad entre naciones.

Toda persona física  puede llegar  a tener una o más nacionalidades,  aunque lo más recomendado es que ésta haya llegado a su mayoría de edad y que opte por una  sola.  Estos  problemas  pueden  resolverse  o reducirse  cuando  dos  o más estados celebran tratados, convenios o acuerdo sobre la materia.

Estas  necesidades  internacionales  obedecen  al  hecho  de  que  los  Estados  no pueden  vivir  aislados,  sino  más  bien  en  una  interrelación,  con el  resto  de  la comunidad internacional.

La nacionalidad solo podrá ser otorgada por un Estado soberano, es decir; por un Estado en el sentido dado por el Derecho Internacional. Este Estado impondrá las condiciones y requisitos para que una persona pueda adquirir, perder o transmitir la nacionalidad.

Ante tal hecho nos encontramos con el concepto de nacionalidad adquirida, derivada o legal, que es aquella en virtud de la cual el propio Estado, a través de una ley incorpora como miembros de una nación a individuos que son extranjeros y que revisten ciertas características especiales.

Existen diferentes razones por las que un extranjero puede obtener otra nacionalidad diferente a su nacionalidad originaria, entre ella podemos destacar la nacionalidad  secundaria  o por naturalización,  que aquella  que se  otorga por el matrimonio de un extranjero con un nacional

La libertad de nacionalidad es consagrada por diferentes y numerosos ordenamientos jurídicos. Cuando una persona quiere cambiar de nacionalidad y/o cuando no quiere hacerlo, este se encuentra en presencia de la libertad de nacionalidad.

En resumen, la doble nacionalidad significa que una persona puede tener la ciudadanía en dos países al mismo tiempo. Esto significa que esa persona puede beneficiarse de los derechos concedidos a los ciudadanos de cada país simultáneamente;  sin  embargo, esto también  obliga  a la  persona  a cumplir  con una doble responsabilidad, es decir, que debe cumplir con las obligaciones como ciudadano, políticas, fiscales y demás, en ambos países.

Tratado de Doble Nacionalidad | HONDURAS y ESPAÑA

Dado en el  Palacio  Nacional,  Tegucigalpa,  Distrito  Central,  a los  trece días del mes  de  septiembre   de  mil   novecientos   sesenta   y  seis,   mediante   Decreto Legislativo No. 60, publicado en la Gaceta No. 18978, de fecha 29 de septiembre de 1966; el cual consiste en que Los españoles y los hondureños podrán adquirir la nacionalidad hondureña o española respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.

España  mantiene  tratados  de  doble  nacionalidad  con la  gran mayoría de  los países  hispanos,  por lo  que Honduras no fue  la  excepción  y el  15 de Junio  de 1966 se firmó en España dicho Tratado entre el Jefe de Estado Español y el Presidente de la República de Honduras, el cual se aprobaría en Honduras mediante Decreto Legislativo No. 60 el 13 de septiembre de 1966, mediante Decreto Legislativo  No. 60, publicado  en la  Gaceta No. 18978, de fecha  29 de septiembre de 1966. Los tratados de doble nacionalidad que España mantiene con los  países  hispanos  responden  al  deseo  de construir  un nuevo orden Jurídico Iberoamericano, que vale decir, a la fecha no se ha concretado.

Entre los considerandos en que se fundamenta la firma de dicho tratado, está el que los hondureños y los españoles se encuentran identificados por lazos de tradición, sangre, cultura y lengua, lo que permite que tanto los españoles en Honduras y los hondureños en España se sientan como en su propia Patria.

Parte de los requisitos para que españoles y hondureños opten a la doble nacionalidad, es que deben ser registrados tanto en el Registro Nacional de las Personas  como en el  Registro  Civil  español,  las  cuales  serán  notificadas  a las embajadas respectivas, según sea el caso. Sin embargo, esto significa que, al momento de legalizar la nacionalización, aquellos individuos que no hayan cumplido  con el  servicio  militar  exigido  por el  otro país, en las  condiciones  que dicha nación requiera, deberá ser de mandatorio cumplimiento para optar a la nacionalización; salvo que ya hubiese cumplido con dicho servicio en su país de origen.  De igual  manera,  cuando se  formalice  la  nacionalización,  procederá  el cambio de domicilio a la nueva nación.

La Doble Nacionalidad entre Honduras y Estados  Unidos

Estados Unidos no promueve ni niega la doble ciudadanía. Esencialmente, cuando un ciudadano  extranjero  jura  como ciudadano  estadounidense  naturalizado,  no está obligado a renunciar simultáneamente a su ciudadanía en su nación anterior.

Según la decisión de la Corte Suprema en Kawakita  vs. Estados Unidos  (1952), “El concepto de doble ciudadanía reconoce que una persona puede tener y ejercer los derechos de nacionalidad en dos países y estar sujeta a las responsabilidades de  ambos”.   Por  lo  tanto,  cuando  un   ciudadano   de  un   país  extranjero   toma juramento  como ciudadano  estadounidense,  puede  conservar  sus  derechos  y deberes anteriores mientras asume los de los Estados Unidos.

Aunque Estados Unidos permite que sus residentes naturalizados tengan la ciudadanía en más de una nación, no todos los países de origen permiten la doble nacionalidad;  solo  ciertos  países  permiten  que  sus  ciudadanos  sigan  siendo ciudadanos de ese lugar después de jurar como ciudadanos naturalizados de Estados Unidos. Por lo tanto, si un ciudadano extranjero no quiere renunciar a su ciudadanía en su nación anterior, debe investigar si su país de origen permite la doble ciudadanía antes de buscar la naturalización estadounidense.

Como Estados Unidos no requiere que un candidato a la naturalización renuncie a su ciudadanía en su país de origen en la ceremonia de juramento, siempre que el nuevo ciudadano estadounidense provenga de un país que le permita conservar su ciudadanía extranjera, tendrá doble nacionalidad.

Ahora bien, hay dos razones por la cual una persona en Estados Unidos querría tener la doble ciudadanía. Por un lado, los inmigrantes que eventualmente se conviertan en ciudadanos naturalizados de los EE.UU. pueden querer mantener su ciudadanía  en  su  nación  anterior;  pero  por otro lado  están  aquellos estadounidenses  que nacieron  en los  Estados  Unidos,  pero tienen  padres  que nacieron en otro lugar, y pueden desear obtener la doble ciudadanía.

La Constitución de la República de Honduras en su artículo 24 indica que las personas que opten a nacionalizarse hondureños por naturalización deberán renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar a la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente, salvo en los casos donde se cuente con un Tratado de Doble Nacionalidad.

Partiendo de esto, al ser Estados Unidos un país que no restringe al que opta a la ciudadanía a renunciar a la ciudadanía de su país de origen, no existe entonces un Tratado de Doble Ciudadanía ya que ellos dan esa apertura con todas las naciones. En ese  caso, lo que sucede particularmente con Honduras es que las personas  que se van a Estados Unidos y logran conseguir la ciudadanía,  como aquel   país   no  requiere   del   abandono   de   la   nacionalidad   hondureña,  los hondureños no se ven obligados a reportar que han obtenido la ciudadanía estadounidense;  y como Honduras no tiene  un control  riguroso  sobre el  estatus migratorio de los hondureños y mucho menos un control fiscal mediante la declaratoria de impuestos anual, como si lo obliga el sistema estadounidense, entonces son muchos los hondureños que sin verse restringidos sus deberes y derechos de nacionalidad en Honduras, pueden viajar y gozar de ellos cuando les plazca, como por ejemplo, el viajar para los comicios presidenciales y ejercer su derecho al voto, como si vivieran en Honduras; pero eso se debe, más que por el beneficio de un tratado de doble nacionalidad entre Honduras y Estados Unidos, al descontrol migratorio que tiene Honduras sobre sus habitantes.

La Doble Nacionalidad entre Honduras y otros Estados

Como ya se dijo, la Constitución de la República de Honduras en su artículo 24 indica que las personas que opten a nacionalizarse hondureños por naturalización deberán renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar a la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente, salvo en los casos donde se cuente con un Tratado de Doble Nacionalidad.

Por otro lado, el artículo constitucional número 29 dice que la nacionalidad hondureña por naturalización se pierde cuando una persona se naturaliza en otro país, o bien por la cancelación de la naturalización.

Es así que la Constitución no estimula la multiplicidad de nacionalizaciones en los individuos, sino por el contrario, promueve que las personas tengan una nacionalidad definida, dejando en claro que se pierde la nacionalidad de origen cuando una persona  se  nacionaliza  hondureña, y de igual  manera cuando una persona con nacionalidad hondureña se nacionaliza en otro país.

Sin embargo, sabemos que en la práctica esto no tiene ningún control real, ya que el proceso de naturalización o ciudadanía en Honduras no implica la obligación de realizar un proceso legal en el país de origen, para renunciar efectivamente a la ciudadanía y es más que todo una renuncia para efecto del sometimiento a las leyes locales.

 

 

 

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