La nacionalidad es un Derecho inherente del hombre, la cual liga a una persona natural o jurídica a un Estado determinado. A través de ésta se establece un origen y con ello se le provee de derechos y obligaciones reciprocas a las personas; tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Art. 15 dispone que toda persona tiene “Derecho a una Nacionalidad”.
Es considerado que la nacionalidad, además genera sentimiento de patriotismo de un individuo al Estado o nación que le vio nacer y este sentimiento no puede ser prolongado encontrándose en el extranjero. Es de ahí donde surge el hecho que toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad, lo cual se realiza mediante los tratados internacionales de doble nacionalidad, los que permiten que los beneficiarios no tengan que renunciar a su nacionalidad de origen, ya que es posible que las causas que motivaron este deseo de pertenecer a otro Estado (país) puedan desaparecer en el futuro.
La Doble Nacionalidad
Para los casos de doble nacionalidad procede conforme a los tratados y el principio de reciprocidad entre naciones.
Toda persona física puede llegar a tener una o más nacionalidades, aunque lo más recomendado es que ésta haya llegado a su mayoría de edad y que opte por una sola. Estos problemas pueden resolverse o reducirse cuando dos o más estados celebran tratados, convenios o acuerdo sobre la materia.
Estas necesidades internacionales obedecen al hecho de que los Estados no pueden vivir aislados, sino más bien en una interrelación, con el resto de la comunidad internacional.
La nacionalidad solo podrá ser otorgada por un Estado soberano, es decir; por un Estado en el sentido dado por el Derecho Internacional. Este Estado impondrá las condiciones y requisitos para que una persona pueda adquirir, perder o transmitir la nacionalidad.
Ante tal hecho nos encontramos con el concepto de nacionalidad adquirida, derivada o legal, que es aquella en virtud de la cual el propio Estado, a través de una ley incorpora como miembros de una nación a individuos que son extranjeros y que revisten ciertas características especiales.
Existen diferentes razones por las que un extranjero puede obtener otra nacionalidad diferente a su nacionalidad originaria, entre ella podemos destacar la nacionalidad secundaria o por naturalización, que aquella que se otorga por el matrimonio de un extranjero con un nacional
La libertad de nacionalidad es consagrada por diferentes y numerosos ordenamientos jurídicos. Cuando una persona quiere cambiar de nacionalidad y/o cuando no quiere hacerlo, este se encuentra en presencia de la libertad de nacionalidad.
En resumen, la doble nacionalidad significa que una persona puede tener la ciudadanía en dos países al mismo tiempo. Esto significa que esa persona puede beneficiarse de los derechos concedidos a los ciudadanos de cada país simultáneamente; sin embargo, esto también obliga a la persona a cumplir con una doble responsabilidad, es decir, que debe cumplir con las obligaciones como ciudadano, políticas, fiscales y demás, en ambos países.
Tratado de Doble Nacionalidad | HONDURAS y ESPAÑA
Dado en el Palacio Nacional, Tegucigalpa, Distrito Central, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, mediante Decreto Legislativo No. 60, publicado en la Gaceta No. 18978, de fecha 29 de septiembre de 1966; el cual consiste en que Los españoles y los hondureños podrán adquirir la nacionalidad hondureña o española respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.
España mantiene tratados de doble nacionalidad con la gran mayoría de los países hispanos, por lo que Honduras no fue la excepción y el 15 de Junio de 1966 se firmó en España dicho Tratado entre el Jefe de Estado Español y el Presidente de la República de Honduras, el cual se aprobaría en Honduras mediante Decreto Legislativo No. 60 el 13 de septiembre de 1966, mediante Decreto Legislativo No. 60, publicado en la Gaceta No. 18978, de fecha 29 de septiembre de 1966. Los tratados de doble nacionalidad que España mantiene con los países hispanos responden al deseo de construir un nuevo orden Jurídico Iberoamericano, que vale decir, a la fecha no se ha concretado.
Entre los considerandos en que se fundamenta la firma de dicho tratado, está el que los hondureños y los españoles se encuentran identificados por lazos de tradición, sangre, cultura y lengua, lo que permite que tanto los españoles en Honduras y los hondureños en España se sientan como en su propia Patria.
Parte de los requisitos para que españoles y hondureños opten a la doble nacionalidad, es que deben ser registrados tanto en el Registro Nacional de las Personas como en el Registro Civil español, las cuales serán notificadas a las embajadas respectivas, según sea el caso. Sin embargo, esto significa que, al momento de legalizar la nacionalización, aquellos individuos que no hayan cumplido con el servicio militar exigido por el otro país, en las condiciones que dicha nación requiera, deberá ser de mandatorio cumplimiento para optar a la nacionalización; salvo que ya hubiese cumplido con dicho servicio en su país de origen. De igual manera, cuando se formalice la nacionalización, procederá el cambio de domicilio a la nueva nación.
La Doble Nacionalidad entre Honduras y Estados Unidos
Estados Unidos no promueve ni niega la doble ciudadanía. Esencialmente, cuando un ciudadano extranjero jura como ciudadano estadounidense naturalizado, no está obligado a renunciar simultáneamente a su ciudadanía en su nación anterior.
Según la decisión de la Corte Suprema en Kawakita vs. Estados Unidos (1952), “El concepto de doble ciudadanía reconoce que una persona puede tener y ejercer los derechos de nacionalidad en dos países y estar sujeta a las responsabilidades de ambos”. Por lo tanto, cuando un ciudadano de un país extranjero toma juramento como ciudadano estadounidense, puede conservar sus derechos y deberes anteriores mientras asume los de los Estados Unidos.
Aunque Estados Unidos permite que sus residentes naturalizados tengan la ciudadanía en más de una nación, no todos los países de origen permiten la doble nacionalidad; solo ciertos países permiten que sus ciudadanos sigan siendo ciudadanos de ese lugar después de jurar como ciudadanos naturalizados de Estados Unidos. Por lo tanto, si un ciudadano extranjero no quiere renunciar a su ciudadanía en su nación anterior, debe investigar si su país de origen permite la doble ciudadanía antes de buscar la naturalización estadounidense.
Como Estados Unidos no requiere que un candidato a la naturalización renuncie a su ciudadanía en su país de origen en la ceremonia de juramento, siempre que el nuevo ciudadano estadounidense provenga de un país que le permita conservar su ciudadanía extranjera, tendrá doble nacionalidad.
Ahora bien, hay dos razones por la cual una persona en Estados Unidos querría tener la doble ciudadanía. Por un lado, los inmigrantes que eventualmente se conviertan en ciudadanos naturalizados de los EE.UU. pueden querer mantener su ciudadanía en su nación anterior; pero por otro lado están aquellos estadounidenses que nacieron en los Estados Unidos, pero tienen padres que nacieron en otro lugar, y pueden desear obtener la doble ciudadanía.
La Constitución de la República de Honduras en su artículo 24 indica que las personas que opten a nacionalizarse hondureños por naturalización deberán renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar a la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente, salvo en los casos donde se cuente con un Tratado de Doble Nacionalidad.
Partiendo de esto, al ser Estados Unidos un país que no restringe al que opta a la ciudadanía a renunciar a la ciudadanía de su país de origen, no existe entonces un Tratado de Doble Ciudadanía ya que ellos dan esa apertura con todas las naciones. En ese caso, lo que sucede particularmente con Honduras es que las personas que se van a Estados Unidos y logran conseguir la ciudadanía, como aquel país no requiere del abandono de la nacionalidad hondureña, los hondureños no se ven obligados a reportar que han obtenido la ciudadanía estadounidense; y como Honduras no tiene un control riguroso sobre el estatus migratorio de los hondureños y mucho menos un control fiscal mediante la declaratoria de impuestos anual, como si lo obliga el sistema estadounidense, entonces son muchos los hondureños que sin verse restringidos sus deberes y derechos de nacionalidad en Honduras, pueden viajar y gozar de ellos cuando les plazca, como por ejemplo, el viajar para los comicios presidenciales y ejercer su derecho al voto, como si vivieran en Honduras; pero eso se debe, más que por el beneficio de un tratado de doble nacionalidad entre Honduras y Estados Unidos, al descontrol migratorio que tiene Honduras sobre sus habitantes.
La Doble Nacionalidad entre Honduras y otros Estados
Como ya se dijo, la Constitución de la República de Honduras en su artículo 24 indica que las personas que opten a nacionalizarse hondureños por naturalización deberán renunciar previamente a su nacionalidad y manifestar su deseo de optar a la nacionalidad hondureña ante la autoridad competente, salvo en los casos donde se cuente con un Tratado de Doble Nacionalidad.
Por otro lado, el artículo constitucional número 29 dice que la nacionalidad hondureña por naturalización se pierde cuando una persona se naturaliza en otro país, o bien por la cancelación de la naturalización.
Es así que la Constitución no estimula la multiplicidad de nacionalizaciones en los individuos, sino por el contrario, promueve que las personas tengan una nacionalidad definida, dejando en claro que se pierde la nacionalidad de origen cuando una persona se nacionaliza hondureña, y de igual manera cuando una persona con nacionalidad hondureña se nacionaliza en otro país.
Sin embargo, sabemos que en la práctica esto no tiene ningún control real, ya que el proceso de naturalización o ciudadanía en Honduras no implica la obligación de realizar un proceso legal en el país de origen, para renunciar efectivamente a la ciudadanía y es más que todo una renuncia para efecto del sometimiento a las leyes locales.
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