Generalmente la madre como el padre tienen atribuida la patria potestad de los hijos hija y por consiguiente su guarda y custodia.
– “La patria potestad comprende, entre otros derechos y obligaciones, el de representar legalmente al menor; ejercer su guarda y cuidado; alimentarlo, asistirlo, educarlo, y administrar sus bienes….”Artículo 186 Código de Familia
– “El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos padres conjuntamente. Sin embargo, la ejercerá uno solo de ellos cuando se lo confiera por resolución judicial o el otro estuviera en imposibilidad para ejercerla. En estos casos el domicilio del menor será el del padre que la ejerza. Cuando hubiere desacuerdo entre el padre y la madre en el ejercicio de la patria potestad, el tribunal competente resolverá lo que más convenga al bienestar del menor….”Artículo 187 Código de Familia.
Guarda y custodia ejercida por parientes: La posibilidad de que los abuelos o hermanos asuman las funciones inherentes a la custodia de los nietos o hermanos respectivamente, desplazando en su ejercicio a los padres de los menores, será siempre, como la Ley indica, con un carácter de excepción en caso de muerte de los padres y de forma contenciosa por las mismas causas que uno de los padres puede privar al otro de su ejercicio, según los establecido en los Artículos 201 y 202 del Código de Familia ya sea por la Suspensión de la Patria Potestad o la Perdida de la misma por ambos padres:
La patria potestad se pierde:
- Por las costumbres depravadas o escandalosas de ambos padres o de uno de ellos, severidad excesiva e irrazonable en el trato de los hijos, o abandono de éstos;
- Delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, cuando hubiere condena judicial;
- Por haber sido condenado o condenados los padres, dos o más veces por delitos de orden común, si la pena excediere de tres años en cada caso;
- Trastorno mental de los padres o de uno de ellos declarado judicialmente; y,
- Por sentencia firme recaída en juicio de divorcio o nulidad del matrimonio. (No aplica para los abuelos)
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El ejercicio de la patria potestad se suspende
- Grave incumplimiento de los deberes que corresponden a los padres de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 186 de este Código;
- Ausencia por más de dos años y que cause perjuicio al menor;
- Interdicción civil;
- Ebriedad habitual o uso indebido de drogas heroicas y estupefacientes;
- Adopción simple; y,
- Dolo o negligencia inexcusable en la administración de los bienes del hijo.
En los casos enumerados podrán promover la acción de guarda y custodia ejercida por parientes, pérdidas o suspensión de la patria potestad los ascendientes del menor (Abuelos), sus parientes colaterales (hermanos-tíos) dentro del cuarto grado de consanguinidad y el Ministerio Público.
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