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Requisitos Contraer Matrimonio Civil Honduras

CÓDIGO DE FAMILIA.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

  • Artículo 40. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

  • Artículo 41. Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y el respeto debidos, así como socorrerse mutuamente. La obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos, cesa cuando acarreare grave perjuicio para cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses matrimoniales calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviere que residir temporalmente fuera del domicilio común.

  • Artículo 42. Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de sus hijos, conforme a los principios de la moral y buenas costumbres. Igualmente en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo, según sus facultades y capacidad económica. No obstante, si alguno de ellos sólo contribuyera a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio del deber que tiene de cooperar a dicho trabajo y cuidado.

  • Artículo 43. Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello, así como para emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos, pero cuidarán en todo caso de organizar la vida en el hogar, de modo que tales actividades se coordinen con el cumplimiento de las obligaciones que este Código les impone.

  • Artículo 44. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo, salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimento de ella y de sus hijos menores.  Igual derecho compete al marido en los casos en que la mujer tenga la obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia.

Requisitos Contraer Matrimonio Civil para Contrayentes Mayores de Edad (21 Años Cumplidos)

  1. Fotocopia de tarjeta de identidad de los contrayentes. (Partida de nacimiento si son menores de 21 años).
  2. Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos mayores de 21 años, que sepan leer y escribir, y presentar sus identidades originales. 
  3. Partidas de nacimiento de los contrayentes. Sus nombres deben coincidir exactamente con el que aparecen en las identidades.
  4. Constancia de Estado Civil o Soltería  reciente.
  5. Constancia Médica y exámenes del VIH, cuando no hay hijos entre sí.
  6. Prueba de embarazo si está embarazada.
  7. Partidas de nacimiento originales de los hijos, cuando son de ambos contrayentes.  Una cosa excluye a la otra.
  8. Constancia de Antecedentes Penales
  9. Constancia de Parentesco del Registro Nacional de las Personas.
  10. Acta Notarial del Régimen Económico (En caso de capitulaciones matrimoniales) o declaración jurada de bienes.
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Para los Contrayentes Menores de 21 Años de Edad:

  • Fotocopia de la identidad de los padres.

LOS PADRES DEBEN AUTORIZAR POR ESCRITO Y AUTENTICAR LAS FIRMAS POR UN NOTARIO.

  • Cuando uno de los padres es difunto, se necesita el Acta de Defunción y la autorización del sobreviviente.
  • Cuando ambos padres son difuntos, LA AUTORIZACIÓN la darán los abuelos paternos o maternos de preferencia, los que viven en el mismo domicilio del menor contrayente.
  • El o los adoptantes cuando el menor hubiese sido adoptado;
  • El tutor si el menor estuviese sujeto a tutela; y,
  • El Juez competente cuando alguna de las personas encargadas de autorizarlo, lo negaré sin mediar causa justificada y el menor fuere mayor de dieciocho (18) años, o cuando se ignora el paradero de quien deba dar la autorización. Y deben de presentar la Certificación de Resolución Judicial.

Requisitos Contraer Matrimonio Civil Honduras, Para Contrayentes de Nacionalidad Extranjera:

  • El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el funcionario competente o Notario que deba autorizarlo, su estado civil de soltero, con el testimonio jurado de (2) dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones.
  • Debe acreditar, además, con certificación del respectivo agente diplomático o consular o con certificación legalizada de cualquier autoridad competente de su país, que según la ley de que depende, no hay obstáculo para el matrimonio proyectado.
  • Fotocopia de pasaporte o salvoconducto en su caso.
  • Fotocopia de la fecha con que ingresa al país por la oficina de Migración anexa al pasaporte al ingresar a Honduras.
  • Si reside en Honduras, fotocopia de carné de residencia o permiso.
  • Antecedentes penales de su país de origen apostillados o autenticados

Nota:

Si los documentos del extranjero está en idioma que no sea el español, se deben traducir y aprobar la traducción por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras.

Cuando los testigos son extranjeros:

  • Traer fotocopia del pasaporte.
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CÓDIGO DE  FAMILIA.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

  • Artículo 64. El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema de comunidad de bienes, sociedad ganancial, separación de bienes, sin excluir en ninguno de ellos la formación del patrimonio familiar.
  • Artículo 65. Los futuros esposos pueden antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiera a sus bienes presentes y futuros; para tal fin, deben celebrarse capitulaciones matrimoniales.
  • Artículo 66. El menor hábil para casarse puede celebrar capitulaciones matrimoniales por medio de la persona cuyo consentimiento sea necesario para contraer matrimonio.
  • Artículo 67. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio, pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a él, sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro respectivo, y que se haya anunciado en el Diario oficial «La Gaceta» que los cónyuges han alterado sus capitulaciones.
  • Artículo 68. Si no hubiere capitulaciones matrimoniales cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los que adquiera a cualquier título.
  • Artículo 69. Aquellos bienes que a la disolución del matrimonio no hubieren sido repartidos, no podrán ser arrendados por más de cinco (5) años, ni enajenados, ni gravados, sin el consentimiento del otro cónyuge y si fueren perseguidos por acreedores personales sólo podrán ser adjudicados o subastados en la mitad de su valor, considerándose desde ese momento que la otra mitad le pertenece al cónyuge no accionado.
  • Artículo 70. Mediante el régimen de la sociedad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieran durante él título gratuito o con el valor de unos y otros.
  • Artículo 71. La separación absoluta de bienes no exime en ningún caso a los cónyuges de la obligación común de sostener los gastos del hogar, la alimentación y educación de los hijos, las demás cargas del matrimonio y la conservación del patrimonio familiar.
  • Artículo 72. Corresponde exclusivamente a la mujer el menaje del hogar conyugal, exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido.
  • Artículo 73. De las obligaciones que contraiga cualquiera de los cónyuges para el sostenimiento de la familia responderán los bienes comunes y si éstos fueren insuficientes, los bienes propios de cada uno de ellos.
  • Artículo 74. La responsabilidad civil por hechos ilícitos de un cónyuge, no obliga al otro en sus bienes propios ni en su parte de los comunes.
  • Artículo 75. Las deudas anteriores al matrimonio serán pagadas con los bienes propios del que las contrajo, aún cuando aquél se rija por el régimen de comunidad.

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