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Formas y Tipos de Sociedad Honduras

Formas y Tipos de Sociedad Honduras


La forma jurídica de una empresa debe ser la adecuada a la actividad que se pretende desarrollar, valorando factores como, el número de socios que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución.

Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona natural (o empresario individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.

La actuación de una persona natural como empresario individual requiere de la autorización como Comerciante Individual. La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio para el ejercicio de una actividad empresarial.

El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios.

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Las formas que puede adoptar una empresa son las siguientes:
1. El Comerciante Individual
2. Sociedad Anónima
2.1. Qué es y Cuáles son sus Características
2.2. Contenido de la Escritura de Constitución
2.3. Contenidos de los Estatutos
2.4. Órganos de Administración
2.5 Los Derechos de los Socios
3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada
4. Sociedad Cooperativa
5. Otros tipos de Sociedad
6. Cuadro Resumen

1. El Comerciante Individual


Comerciante Individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

Propietario o comerciante ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.

El Comerciante Individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad comercial.

La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su constitución y obligaciones formales, pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.

2. La Sociedad Anónima


2.2. Qué es y Cuáles son sus Características


La constitución de la sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de una escritura pública ante Notario y su inscripción en el Registro Mercantil.

Puede ser constituida por dos socios y es necesario que el capital social (cuyo mínimo es Lps. 25,000.00 y se divide en acciones) se halle íntegramente suscrito por los socios y, al menos el 25 % pagado. La responsabilidad de los socios estará limitada al capital que aportó a la sociedad.

Leer mas sobre: Proceso Constitución de Sociedad en Honduras
Así, las características de la sociedad anónima son las siguientes:
  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
  • La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el nombre de la sociedad debe figurar obligatoriamente la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”
  • Puede ser constituida por dos socios.
  • Capital social no puede ser inferior a Lps. 25,000.00 y está representado en acciones.
  • El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25 % del valor nominal de las acciones.
  • Su capital está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden realizarse en metálico, en bienes o en derechos.
  • Sólo pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  • El accionista debe aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
  • Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones que no se realicen en dinero, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución y de los datos inexactos o falsos que realicen en la escritura de constitución.
  • Las acciones pueden emitirse nominativas (a nombre de cada uno de los socios) o al portador.
  • Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no puedan entregarse ni transmitirse acciones.
  • Sus acciones son indivisibles.

2.3. Contenidos de la Escritura de Constitución


La escritura debe contener necesariamente los siguientes datos:
  • Los nombres, apellidos, estado civil, y profesión de los otorgantes, si estos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas. En ambos casos hay que indicar la nacionalidad y el domicilio.
  • Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
  • Denominación social.
  • Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
  • El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo hace y el número de acciones recibidas en pago.
  • Los nombres, apellidos de las personas que se encarguen de la administración y representación social, que pueden ser socios o no. Ya sea bajo la figura de Administrador Unico o a través de un Consejo de Administración.
  • Se pueden, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadores estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes ni contradigan los principios que regirán la sociedad.

2.4. Contenidos de los Estatutos


Por su parte, los estatutos de la sociedad deben indicar:

    a denominación de la sociedad.
  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
  • Duración de la sociedad.
  • La fecha en que dará comienzo a sus operaciones.
  • Domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
  • Capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.
  • Número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existiesen varias, con expresión exacta del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado. En caso de que se representasen por medio de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador.
  • Estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando Administrador Único o Consejo de Administración, a quienes se confiere el poder de representación.
  • Modo de deliberar y adoptar sus acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad.
  • El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
  • Los derechos especiales que, en su caso, puedan tener los fundadores o promotores de la sociedad.
  • Las restricciones a la libre transmisión de acciones, cuando se hubiesen estipulado.
  • Entre otras…

2.5. Los Órganos de Administración


Los órganos de una sociedad anónima pueden ser los que se detallan a continuación:

  • El Consejo de Administración o Administrador Único
  • Un Comisario

2.6. Los Derechos de los Socios


Entre otros, los socios de una sociedad anónima cuentan con los siguientes derechos:

  • Intervenir en el reparto de los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación.
  • Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
  • A voto en las juntas generales.
  • Derecho de información en los periodos previstos en los estatutos.

3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Concepto y características

La sociedad de responsabilidad limitada es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

El capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00, deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución y podrá ser constituida por dos socios.

La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social. Al igual que en las sociedades anónimas la sociedad se constituirá mediante otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

Así, sus características son:

    • Tiene personalidad jurídica propia.
    • Su carácter es mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
    • Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
    • Nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R.L.”
    • Capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución
    • El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
    • Capital social no podrá ser inferior a Lps. 5,000.00.
    • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

Los Órganos de la Sociedad

  • La asamblea de socios
  • Gerente o Gerentes Generales.

Respecto a las cuentas anuales, se presentan como en el caso de las sociedades anónimas.

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La escritura de constitución Debe expresar al menos los siguientes datos:
  • Los nombres, apellidos, estado civil y profesión de los socios, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas. En ambos casos debe indicarse la nacionalidad y el domicilio.
  • Denominación o razón social.
  • El objeto social.
  • Duración de la sociedad.
  • Domicilio social y los lugares en que la sociedad vaya a establecer sus sucursales, agencias o delegaciones.
  • El capital social y las participaciones en que se divida.
  • Las aportaciones de cada socio, y el valor que deba atribuirse a las aportaciones que no se realizan en dinero.
  • Designación de la persona o personas que vayan a ejercer la administración o representación de la sociedad.
  • La Asamblea de Socios: La forma de convocarla y constituirla y la forma de deliberar y tomar acuerdos.
  • Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios deseen establecer.
Los derechos de los socios

Entre otros, los socios en las sociedades de responsabilidad limitada tienen los siguientes derechos:

  • Participar en el reparto de beneficios y del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • El llamado derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
  • El derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

4. Las Sociedades Cooperativas


Concepto, características y clases
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicos comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función la actividad cooperativa que realizan.

Se presenta como una sociedad con un marcado carácter social cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible (cooperativas de consumo), o retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción)

Sus principales características son:
  • Capital es variable.
  • La adhesión y baja de los socios es libre y voluntaria.
  • Su estructura y gestión son democráticas.
  • Pueden desarrollar cualquier actividad y, en los casos en los que la Ley lo permita, operaciones con terceros.
  • Todos los socios tienen los mismos derechos.
  • Tienen personalidad jurídica propia.
  • La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública, que será inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
  • El nombre de la sociedad incluirá “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”
  • Los rganos de la Sociedad serán la Asamblea General, el Consejo Rector, el rgano de dirección unipersonal y el Comité de Recursos. Las cooperativas de primer grado, si lo prevén sus estatutos, constituirán este Comité, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios.
  • Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que en los estatutos se disponga lo contrario, en cuyo caso se indicará el alcance de esta responsabilidad.
  • Existirá un Fondo de Reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
  • Todos los socios participan en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
  • De los excedentes, el 30 % se destinará al Fondo de Reserva obligatorio y / o al Fondo de Educación y Promoción.
  • En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10 % del total de sus socios.
Por su parte, las cooperativas pueden ser:
  • Primer grado: Sus socios son personas físicas o jurídicas, como por ejemplo, las de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza o de crédito.
  • Segundo grado: Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.

El número de socios fundadores ha de ser como mínimo de 5 en las cooperativas de primer grado y de 2 en las de segundo o ulterior grado.
La Escritura de Constitución.-

En la escritura de constitución deben hacerse constar al menos los siguientes datos:
  • Relación de los promotores, con indicación del nombre, apellidos, edad, estado, profesión, domicilio y nacionalidad si se trata de personas físicas; y si son personas jurídicas, el nombre o razón social, código de identificación fiscal, el domicilio y la nacionalidad.
  • La manifestación de los otorgantes de que todos promotores reúnen los requisitos exigidos para pertenecer a la cooperativa.
  • Voluntad de fundar la cooperativa.
  • Los estatutos de la sociedad, señalando en su caso, en si su texto ha sido calificado favorable y definitivamente por el Registro de Cooperativas competente.
  • La manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25% de la aportación mínima obligatoria para ser socio, que será fijada por los estatutos y, en su caso, la forma en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación.
  • Manifestación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas por los promotores no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
  • Expresión de las personas que, una vez inscrita la sociedad, van a ocupar los distintos cargos de primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y, en su caso, los del Comité de Recursos, siempre que no esté incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que se establecen en la Ley de Cooperativas.
  • La declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, a cuyo efecto se acompañará para su incorporación al instrumento público, certificado de la Sección Central del Registro de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que así se establezca.
Los estatutos de la cooperativa deben contener, al menos, los siguientes datos:
  • La denominación.
  • El domicilio.
  • Ámbito territorial dentro del cual la cooperativa puede desarrollar actividades cooperativizadas con sus socios.
  • La o las actividades empresariales a desarrollar por la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Duración de la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
  • Los requisitos para la admisión como socio.
  • La cuantificación de la participación mínima obligatoria del socio en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.
  • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones y procedimiento sancionador.
  • La forma de publicidad y el plazo para la convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
  • El capital social mínimo.
  • La aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte que, de dicha aportación obligatoria, ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio.
Derechos y obligaciones de los socios

Los principales derechos y deberes de los socios dentro de las cooperativas de trabajo son:

Derechos de los Socios:
  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
  • Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
  • Regresar a la cooperativa.
  • La actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
  • A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.
Obligaciones de los socios
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea general y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  • Participar en las actividades cooperativizadas.
  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
  • No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
  • Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
  • Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
  • Participar en las actividades de formación.

5. Otros tipos de Sociedad

  • – COMERCIANTE INDIVIDUAL: Son todas las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio, haciendo de él, su ocupación ordinaria y son titulares de una empresa mercantil.
  • SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: Existe bajo una razón social, misma que se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes, por ejemplo: «y asociados», «y hermanos», «y socios».
  • – LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Existe bajo una razón social y estará compuesta por uno o varios socios comanditados, A la razón social se le agregarán siempre las palabras «Sociedad en Comandita» o su abreviatura «S. en C».
  • – SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se compone de uno o varios socios, existe bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras «y compañía», se les agregarán las palabras «sociedad en comandita» o su abreviatura «S. en C.»

6. Cuadro – Resumen


Los tipos de sociedades anteriormente detallados pueden resumirse en el siguiente cuadro, que refleja tanto los diversos tipos de sociedades como sus principales características.

CUADRO RESUMEN
Tipo De EmpresaSocios Capital Social Minimo Responsabilidad Socios
Comerciante Individual 1 Mín.L. 5,000.00Ilimitada
Sociedad Anónima2 Mín.L. 25,000.00Es limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito.
Responsabilidad Limitada2- 25 Max.L. 5,000.00Esta limitada al capital aportado los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones.
Nombre Colectivo2 Mín.No lo establece CCLa Ilimitada, todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada
Comandita Simple5 Mín.L. 25,000.00Limitada al capital aportado. Los socios limitan su responsabilidad al pago de las acciones que hubieren suscrito.
En Comandita por Acciones2 Mín.L. 25,000.00Ilimitada, los socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.
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