Beneficios e Inversión Extranjera


En Honduras, se han decretado leyes y regulaciones que brindan garantías, transparencia e incentivos para fomentar la inversión privada. Estas leyes proveen un entorno de garantías legales e incentivos fiscales altamente favorables para la inversión, amparan y promueven la inversión extranjera, y crean un régimen de exención fiscal permanente.
En el marco del Programa Nacional de Promoción de Inversiones, se pone a disposición de la inversión nacional y extranjera un compendio de leyes atinentes a la inversión. A continuación los instrumentos más relevantes.
A. Bases Constitucionales
B. Regímenes De Inversión
C. Regímenes Sobre Infraestructura Y Servicios Públicos
1. Ley De Promoción De La Alianza Público Privada
D. Regímenes De Zonas Especiales
1. Ley De Zonas Libres
2. Ley Constitutiva De Las Zonas Industriales De Procesamiento de las Exportaciones
3. Ley De La Zona Libre Turística Del Departamento De Las Islas De La Bahía
4. Ley De Mercado De Las Zonas Agrícolas De Exportación (Zade)
E. Generación De Empleo
1. Programa Nacional De Empleo Por Horas
F. Leyes Administrativas
1. Ley De Incentivos Al Turismo
2. Ley Para La Adquisición De Bienes Urbanos
3. Régimen De Importación Temporal
4. Ley De Propiedad
5. Ley De Propiedad Industrial
6. Ley Del Derecho De Autor Y De Los Derechos Conexos
7. Ley De Simplificación Administrativa
8. Ley de Municipalidades
G. Requisitos Para Establecer Una Empresa Extranjera En Honduras

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A. BASES CONSTITUCIONALES


La Constitución de la República de Honduras establece que el Estado reconoce, garantiza y fomenta la inversión, y la economía se sustenta en la coexistencia en armonía de diferentes formas de propiedad y de empresa.
Las actividades económicas primordialmente corresponden a los particulares y el Estado solamente interviene por razones de interés público y social. En Honduras los extranjeros pueden desenvolverse en igualdad de condiciones que los hondureños, ya que disfrutan de los mismos derechos civiles.
La inversión extranjera es complementaria de la inversión nacional en el contexto de un sistema económico cuyos principios fundamentales son:
a) Eficiencia en la producción.
b) Justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional.
c) Coexistencia armónica de los factores de la producción.

B. REGÍMENES DE INVERSIÓN


La legislación hondureña contiene varias leyes que conciernen específicamente a la temática de la inversión, las cuales son congruentes con las exigencias del mundo moderno y establecen los compromisos y beneficios para los capitales extranjeros.

    1. 1. Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
    1. Es interés primordial del Estado la atracción, promoción y protección de la inversión nacional y extranjera, a las que se otorgarán facilidades y garantías para su desarrollo.
    1. Las Garantías
    1. a) A la Inversión Nacional y Extranjera
  • Acceso ilimitado a divisas.
  • Derecho a la apertura de cuentas bancarias y a retirar depósitos totales o parcialmente en moneda de libre uso.
  • Protección de sus derechos de propiedad intelectual.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho a repatriar el 100% de la indemnización por concepto de expropiación.
  • Libertad de producción y comercialización de bienes y servicios.

b) A la Inversión Extranjera

    1. Trato igualitario a la inversión nacional.
    2. Acceso al mercado sin limitaciones.
    3. Transferencia en moneda o valores, del producto de utilidades, ganancias, regalías y contraprestaciones, o el total de su inversión.
    4. Acceso a créditos en el sistema financiero nacional.
    5. Libre participación accionaria en las sociedades.
    6. Derecho irrestricto a establecer sucursales, subsidiarias, representaciones o inversiones conjuntas.

Sectores Excluidos por la Ley
c) Las actividades para el tratamiento de desechos contaminantes tóxicos o radioactivos.
d) La fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y similares.
Régimen Preventivo de Conflictos
Los interesados en el desarrollo de proyectos de inversión en bienes inmuebles podrán acogerse a este régimen para prevenir conflictos futuros, y tendrán 2 años para iniciar la inversión, transcurrido ese plazo, el beneficio del mismo se extinguirá. Para someterse a este régimen debe presentarse una solicitud ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones.
De presentarse una disputa sobre el inmueble objeto de la inversión y si el valor de éste excediere los US$ 500 mil, debe someterse por su orden a los procedimientos siguientes: arreglo directo, conciliación, y arbitraje de acuerdo a la Ley de Conciliación y Arbitraje.
Régimen de Garantía para la Conclusión de Proyectos
Cuando se encuentre en litigio un inmueble objeto de un proyecto de inversión, el interesado puede acogerse a este régimen siempre que cuente con los permisos y licencias para el desarrollo del mismo, disponga del financiamiento, haya iniciado los trabajos de construcción, y que un tercero que no esté en posesión del inmueble reclame la propiedad.
De concurrir lo expuesto, puede solicitar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones que constituya un fideicomiso o que la acción judicial se resuelva mediante arbitraje.
Los Contratos de Estabilidad Jurídica
Los inversionistas que comprometan US$ 2.0 millones bajo la modalidad de: Aporte de capital, adquisición de más del 50% de acciones de propiedad directa o indirecta del Estado, o las Alianzas Público Privadas; tendrán aseguradas durante 15 años, el mantenimiento de las mismas condiciones tributarias al momento de desarrollar el proyecto. Aunque si fuese un proyecto forestal se podrá ampliar a 25 años
Resolución de Disputas
La Ley para la Promoción y Protección de Inversiones garantiza la licitud de la sujeción a la jurisdicción extranjera entre inversionistas extranjeros y nacionales, o entre extranjeros y el Estado; así como el pleno reconocimiento a los laudos arbitrales internacionales y conformes con lo dispuesto en los instrumentos siguientes:
a) Convención sobre Reconocimiento y las Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
b) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
c) Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados.
d) Tratados de Protección Recíproca de inversiones ratificados por Honduras.
e) Asimismo, la Ley prevé las variables posibles y los mecanismos arbitrales conducentes.
Los Beneficios Fiscales
Si el Poder Ejecutivo, por intermedio de SEPLAN, declara el proyecto de inversión como de interés prioritario:
a) Amortización de los gastos pre-operativos incurridos, en un plazo de 5 años.
b) Depreciación normal y acelerada.
c) En la inversión por regiones, podrán gozar de los beneficios aquellas inversiones superiores a US$ 2.0 millones:
d) Exoneración parcial del Impuesto sobre la Renta, la que no excederá de:

      • 50% de lo invertido en proyectos prioritarios sin considerar actividades o regiones como restricción, solo se aplicará el aumento de inversión.
      • 60% en proyectos de actividades prioritarias o en regiones de interés prioritario.
      • 70% en proyectos que: sean de interés prioritario, que desarrollen actividades prioritarias y que se desarrollen en regiones de interés prioritario.
      • Los criterios para los plazos de los beneficios los elaborará SEPLAN y se aprobarán en Consejo de Ministros.
      • Los beneficios se otorgarán siempre que el inversionista no tenga que tributar en otros países sobre ingresos obtenidos en fuente hondureña.

Megaproyectos
Los megaproyectos son aquellos que SEPLAN califica como de interés nacional, y requieren de una inversión no menor de US$ 50 millones. El Consejo Nacional de Inversiones aplicará un procedimiento acelerado de inversión, previa solicitud, el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
Entidad Competente
La Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones establece el Consejo Nacional de Inversiones responsable de promover y desarrollar la inversión privada, establecer oficinas de facilitación y asistencia a los inversionistas, y formular políticas públicas para propiciar un clima favorable a la inversión.
Otras Disposiciones
a) Creación de los Parques Agroindustriales de exportación, los cuales promueven las MIPYMEs y gozan de los beneficios establecidos por la misma.
b) Vinculación expresa con las APPs y CoAlianza.
c) Reforma las normativas siguientes:

      • Artículo 310 del Código de Comercio.
      • Artículos 55, 60 y 61 de la Ley de Propiedad Industrial.
      • Artículo 21 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.

d). Deroga las normativas siguientes:

      • Artículos 308 y 309 del Código de Comercio.
      • Artículo 1565 del Código Civil.
      • Artículos 32, 33 y 34 de la Ley de Migración y Extranjería.
      • Ley de Inversiones (Decreto 80-92).

C. REGÍMENES SOBRE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS


Relacionados con las disposiciones normativas referentes a la Prestación y gestión indirecta de servicios públicos, así como el desarrollo y administración de los mismos.

1. Ley de Promoción de la Alianza Público Privada


Gestiona y regula los procesos de contratación para la participación pública-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos.
¿Qué es la participación pública-privada?
Es una alianza estratégica -formalizada en un contrato- en la que el Estado asume compromisos de naturaleza firme o contingente y sus aportes pueden ser:
a) Aportaciones en efectivo
b) Estudios técnicos
c) Suscripción de acciones o compra de otros valores negociables en el mercado financiero
d) Otorgamientos de bienes de dominio público (concesiones, sin traslado de dominio)
e) Otorgamiento de permisos y licencias para la realización de la actividad autorizada
f) Otorgamiento de derechos sobre bienes patrimoniales del Estado o de los Municipios
La Alianza Público–Privada
La Ley de Promoción de la Alianza Pública-Privada establece que la alianza adoptará la modalidad que convengan las Partes como:
a) Coinversión (joint venture)
b) Personas jurídicas con o sin fines de lucro
c) Contratos de participación
d) Contratos de gestión
e) Fideicomisos
f) Cualquiera otra que resulte apta para la ejecución de las obras y/o prestación de servicios
Los Riesgos
La distribución de los riesgos y los costos que conlleva la Alianza Pública-Privada deben pactarse de acuerdo a las necesidades específicas de la misma, los que pueden ser:
a) Financieros
b) Comerciales
c) De Operación
d) Riesgos imputables a causas no previstas

Proceso de Adjudicación
La Alianza Pública-Privada se adjudica luego de un proceso simple que toma en cuenta dos criterios: el económico y el técnico. El criterio económico evalúa quién presta el servicio más barato, quién ofrece mayores beneficios al Estado y quién requiere menor cofinanciamiento o aporte del Estado. El criterio técnico se limita a determinar quién reúne los requisitos técnicos establecidos.
CoAlianza
La Ley de Promoción de la Alianza Pública-Privada crea una institución facilitadora: La Comisión para la Promoción de las Alianzas Publico-Privadas (CoAlianza). CoAlianza depende directamente de la Presidencia de la República, y es responsable de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público Privadas.

En principio los proyectos que se ejecutarían bajo el régimen de Alianza Pública-Privada deben formar parte del Sistema Nacional de Inversión Pública, y contar con un examen de viabilidad previo con análisis de costo-beneficio y esquemas de financiamiento factibles que aseguren su ejecución. El examen lo realiza CoAlianza. Previo a este examen otros entes públicos actuando como iniciadores deben solicitar a CoAlianza apoyo en su formulación de proyectos para incorporarse al Sistema.
Regulación control y seguimiento
La ejecución de las obras y prestación de servicios mediante el régimen de Alianzas Público Privadas está a cargo de los entes reguladores sectoriales creados por leyes especiales. Si no existiere un ente regulador, estará a cargo de la Superintendencia de Asociaciones Público Privadas que crea la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada.
Transparencia
Las Alianzas Público Privadas están sometidas a un estricto régimen de transparencia. La Ley de Promoción de la Alianza Pública-Privada establece que los riesgos financieros y no financieros, las garantías, los compromisos futuros y las contingencias fiscales las determina la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con fundamento en el análisis de riesgo fiscal realizado por la Comisión Nacional de Crédito Público. SEFIN también tiene la facultad de emitir las disposiciones para registrar los compromisos firmes y contingentes cuantificables, así como las garantías ejecutadas.

D. REGÍMENES DE ZONAS ESPECIALES


Existe una importante gama de disposiciones normativas que regulan la operación y producción en zonas territoriales sujetas a regímenes especiales.

1. Ley de Zonas Libres


La Ley de Zonas Libres tiene como objetivo conferir el estatus de zona libre a todo el territorio nacional de Honduras, en donde pueden establecerse y funcionar empresas comerciales e industriales, nacionales y extranjeras, que se dediquen básicamente a la exportación y actividades conexas o complementarias.
¿Cómo operar en Zona Libre?
Para obtener el estatus de zona libre debe solicitarse permiso a la Secretaría de Industria y Comercio. A través de la Secretaría de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos se paga al Estado de Honduras una tarifa anual por el permiso de operación en zona libre.
Los Beneficios
a) Introducción de mercancías exentas del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, impuestos internos, de consumo y aquellos que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.
b) Ventas y producciones efectuadas dentro de la zona libre, así como los inmuebles y establecimientos comerciales e industriales están exentos del pago de impuestos y contribuciones municipales.
c) Utilidades por operaciones efectuadas dentro de la zona libre exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta.
d) Derecho al 100% de repatriación de moneda.
Actividades en Zona Libre
En la zona libre se pueden realizar operaciones y actividades para: Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio. También pueden realizarse operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de la misma.
Empresas en Zona Libre
Las empresas, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Zonas Libres, pueden ser:
a) Empresa comercial básicamente de exportación: Que destina no menos del 50% de sus ventas anuales a la exportación o reexportación.
b) Empresa industrial básicamente de exportación: Que se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, destinando no menos del 95% de su producción anual para comercializar en el extranjero.
c) Empresa de actividades conexas o complementarias: Que destina su producción al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas establecidas en la zona libre, o a los trabajadores que presten servicios en Zona Libre y Zonas Industriales de Procesamiento (ZIP).
d) Empresa de Servicio: Que desarrolla actividades económicas que sirven de apoyo directo e indirecto a los usuarios de la zona libre, incluso las empresas comerciales establecidas en la misma.

2. Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para las Exportaciones


Exportaciones (Zip) y Zonas Libres Turísticas Para fomentar el uso de mano de obra local, la industria manufacturera y de servicios orientada exclusivamente a la exportación, se crean las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP), de propiedad y administración privada.

Los Beneficios
a) Exoneración total del pago de derechos arancelarios, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas aplicables a la importación y exportación de bienes y mercaderías.
b) Exención del pago de impuestos estatales y municipales sobre las ventas y producción que se generen dentro de la ZIP.
c) Exención del pago de impuestos estatales y municipales sobre los inmuebles y establecimientos industriales y comerciales en la ZIP.
d) Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones las empresas usuarias establecidas en la ZIP.
Requisitos para la Empresa Operadora de una ZIP
a) Constituirse como Sociedad Anónima de Capital Fijo, suscrito y pagado en una cantidad no menor de 2 millones de lempiras.
a) Tener como finalidad exclusiva la explotación de ZIP.
b) Acreditar la disponibilidad del inmueble requerido para los fines de la ZIP.
c) Acreditar la disponibilidad de los recursos técnicos y financieros para la promoción, prestar los servicios y desarrollar la infraestructura para generar un mínimo de 5 mil empleos nuevos en un período de 5 años.
Entidad Competente
Las solicitudes para autorizar a una empresa operadora de una ZIP deben presentarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, acompañadas de los documentos siguientes:
a) Proyecto de Escritura Pública de Constitución y los Estatutos.
b) Estructura financiera y administrativa, así como proyecciones a 10 años
c) Estudio económico que justifique el establecimiento de la ZIP.
d) Planos de la ZIP e instalaciones proyectadas.
Los Beneficios de la Empresa Operadora de una ZIP
a) Importación libre de gravámenes, derechos arancelarios, cargas, recargos, impuestos internos de consumo y venta y demás impuestos, tasas y gravámenes relacionados directa o indirectamente con las operaciones aduaneras de importación, de todos los bienes que importe y que sean aplicados e incorporados exclusivamente al desarrollo y explotación de la ZIP, incluidos los materiales de construcción, equipo, repuestos, maquinaria y equipo de oficina, siempre y cuando no se produzcan en el país.
b) Exención durante 20 años del Impuesto Sobre la Renta.
c) Exención durante 10 años de los impuestos municipales.

Para promover y desarrollar la industria turística se crean las Zonas Libres Turísticas (ZOLT), de propiedad y administración privada, las que gozarán de los mismos beneficios que las empresas operadoras de la ZIP, incluyendo además:
a) Importación de vehículos terrestres de trabajo, de carga y de pasajeros cuya capacidad no sea menor de ocho espacios.
b) Importación de vehículos acuáticos.
c) Importación de aeronaves.
Estas importaciones deben servir de manera exclusiva a la ZOLT.
Entidad Competente
La entidad competente para autorizar una ZOLT es la Secretaría de Industria y Comercio, previo dictamen del Instituto Hondureño de Turismo.

3. Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de las Islas de La Bahía


Bahía Crea un régimen aduanero, fiscal y de ordenamiento territorial que -excepto el territorio que comprende el archipiélago de Cayos Cochinos- operará en el Departamento de Islas de la Bahía.

Objetivo de ZOLITUR
Fomentar la inversión nacional y extranjera para desarrollar un régimen especial congruente con el crecimiento socioeconómico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.
Los Beneficios
a) Introducción de bienes o servicios
b) Exoneración de pago de impuestos
c) Mercancías o bienes en cuarentena
d) Mercancías o bienes originarios de la zona libre turística
e) Efectos personales y equipaje de viaje de visitantes turistas en el territorio de la zona libre turística.
f) Exoneración de impuestos de introducción o arancelarios para los menajes de casa y otras pertenencias personales propiedad de personas naturales, que hayan estado domiciliadas y residiendo en legal forma en el territorio de la Zona Libre Turística por más de 1 año.
g) El ingreso o salida temporal de bienes, equipos, maquinaria, vehículos y otros similares por razones de trabajo, obras públicas y privadas, reparaciones, exhibiciones, actividades de placer u otros menesteres.
h) Exoneración para la importación de vehículos de transporte de personas o carga, automotores, aeromotores, marítimos de procedencia extranjera.
i) Exoneraciones fiscales y aduaneras extraordinarias relacionadas con las actividades de importación en los casos de emergencia declarada, calamidad pública o desastres naturales, del servicio diplomático, de servicios humanitarios y las del servicio militar y de seguridad
Administración de ZOLITUR
La administración de ZOLITUR está a cargo de la Comisión Administradora, adscrita a la Secretaría de Finanzas, y será responsable de coordinar las actividades del sector público y del sector privado relativas al desarrollo de la Zona Libre Turística.
Obligaciones Tributarias
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, acogidas al Régimen Especial de ZOLITUR que ingresen o mantengan inversiones en el territorio de la misma, están obligadas a declarar y pagar en su caso, los impuestos y tarifas siguientes:
a) 4% en sustitución del impuesto de ganancia de capital declarada en el ISR que se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se produzca en cada transacción.
b) Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y seguridad de ZOLITUR que son:

      • US$ 2.00 o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero reportado en el manifiesto de transporte marítimo que ingrese del extranjero al territorio de la ZOLITUR
      • US$6.00 o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero extranjero o visitante que ingrese al territorio de ZOLITUR por la vía aérea procedente del extranjero.
      • US$1.00 o su equivalente en Lempiras que pagará cada pasajero que ingrese al territorio de la Zona Libre Turística por la vía aérea o marítima en viaje de categoría doméstica.

4. Ley de Mercado de las Zonas Agrícolas de Exportación (ZADE)


Apoyar al sector empresarial en el desarrollo equilibrado y sostenido de la producción agrícola de productos no tradicionales para generar fuentes de trabajo masivo que beneficien a las comunidades rurales.
Zonas Agrícolas de Exportaciones
Las Zonas Agrícolas de Exportaciones (ZADE) son áreas de propiedad y administración privada para la producción agrícola, destinada exclusivamente a la exportación.
Requisitos
Para incorporarse al régimen ZADE los requisitos son:
a) Ser comerciante individual, en el caso de personas naturales o ser personas jurídicas.
b) Acreditar la disponibilidad de los inmuebles requeridos para los fines de las ZADE.
Beneficios
Las empresas incorporadas a ZADE tienen los beneficios siguientes:
a) Exoneración total del pago de derechos arancelarios, cargos y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas, sobre los bienes y mercaderías que importen y/o exporten.
b) Exoneración del pago de impuestos estatales.
c) Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta sobre las utilidades que obtengan en sus operaciones.
Entidad Competente
Las ZADE están sometidas a la autoridad de la Secretaría de Industria Comercio.
Productos Excluidos
Están excluíos de los beneficios de las ZADE los productos tradicionales siguientes: Banano, café, piña melón, caña, azúcar, madera en rollo y aserrada, camarón, fríjol, maíz y arroz.

E. GENERACIÓN DE EMPLEO


La legislación hondureña contempla normas relativas a la generación de nuevas oportunidades para la población económicamente activa en situación de desempleo.

1. Programa Nacional de Empleo por Horas


Promover programas y proyectos para la ampliación de oportunidades de empleo, impulsando la creación, expansión, mejora y acceso a las fuentes de trabajo para los sectores sociales desprotegidos.
Objetivos
a) Fomentar el empleo digno.
b) Fomentar la educación, capacitación y formación de los trabajadores.
c) Aprovechar el uso pleno de las capacidades instaladas de las unidades productivas.
d) Estimular una dinámica de inversión y empelo en el sector privado y el sector público.
Duración
El Programa Nacional de Empleo por Horas es un programa anti-crisis que tiene una duración de 3 años, a partir del mes de noviembre de 2010, pero puede ser prorrogado.

Contratos y Modalidades
En la modalidad de tiempo indefinido o por obra o servicios determinados, los contratos de trabajo son:
a) Por horas
b) Por medias jornadas diurnas, mixtas o nocturnas.
c) Por jornadas ordinarias completas, diurnas, mixtas y nocturnas
La jornada mínima de trabajo en el área urbana es de 3 horas/día, y en la rural 2 horas/día. El trabajo efectivo fuera de la jornada completa se considera jornada extraordinaria.
¿Qué Unidades Productivas aplican al Programa?
a) Las que inicien operaciones podrán contratar un número de empleados no superior al 40% de su personal permanente.
b) Las que tengan de 1 a 15 empleados permanentes podrán contratar un número igual de trabajadores.
c) En las que exista un contrato colectivo, los trabajadores contratados disfrutarán de los beneficios del mismo cuando sean aplicables, siempre que coticen.
Las empresas darán preferencia a los trabajadores provenientes de sectores vulnerables contratando un 5%, en relación con la planilla de empleados permanentes, y en el caso de las empresas o unidades productivas con 1 a 15 empleados permanentes contratarán trabajadores hasta un 10%.
Remuneración
Se define con base en dos conceptos:
a) Salario base (Fijado por hora y no inferior al salario mínimo).
b) Compensación no habitual (Equivalente al 20% del salario base convenido)
Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores contratados bajo el Programa disfrutarán de los derechos establecidos en el Código de Trabajo, están protegidos por la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y las concernientes a salud, higiene y seguridad del Código de Trabajo, así sujetos a la cotización que contempla la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional.
Los trabajadores contratados en el Programa Nacional de Empleo por Horas, tienen derecho a la primera opción para cubrir una plaza permanente en las empresas o unidades productivas que hagan uso del Programa.
Entidad Competente y Coordinación
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social es la responsable de monitorear y ejercer control sobre la ejecución del Programa Nacional de Empleo por Horas. También presidirá la Comisión de Seguimiento que integran 3 representantes de la Confederación de Trabajadores y 3 representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada.
Recursos Financieros y Capacitación
La secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa apoyará a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en la obtención de recursos para la capacitación de los trabajadores acogidos al Programa.

F. LEYES ADMINISTRATIVAS


1. Ley de Incentivos al Turismo


Propicia el desarrollo de la oferta turística, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales para una mayor participación de la inversión privada nacional e internacional en el proceso de desarrollo de productos turísticos.
Los Incentivos
a) Quince (15) años de exoneración del pago de impuesto sobre la renta improrrogables a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a nuevos proyectos entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social.
b) Exoneración por una sola vez, hasta completar su equipamiento, del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos.
c) Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de todo material impreso para promoción o publicidad de los proyectos o del país como destino turístico, por un periodo de quince (15) años improrrogables.
d) Exoneración del pago de impuestos y demás tributos para la reposición por deterioro de los bienes y equipos, durante un período de diez (10) años, previa comprobación.
e) El otorgamiento de estos incentivos está sujeto, entre otros requisitos, al otorgamiento de licencia ambiental por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Los Beneficiarios
La Ley de Incentivos al Turismo dispone que los beneficios se otorguen a quienes realicen las actividades siguientes:
a) Alojamiento
b) Alimentos y bebidas
c) Transporte aéreo, acuático y terrestre
d) Centros de recreación
e) Arte y artesanías
f) Agencias de turismo receptivo
g) Proyectos culturales y espectáculos
h) Congresos y convenciones
i) Arrendamiento de automotores
j) Instituciones educativas-culturales y turísticas

2. Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos


En consideración a que el Artículo 107 de la Constitución de la República dispone que los extranjeros no pueden adquirir terrenos rurales en las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, ni tampoco en una extensión de 40 kilómetros hacia el interior del país, contados a partir de la líneas de frontera; la Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos delimita este precepto para promover las inversiones en el Sector Turismo.
Calificación de Zonas Urbanas
La restricción constitucional es aplicable a los terrenos rurales, pero no a los urbanos. Este es el fundamento para calificar como zonas urbanas a los terrenos ubicados en áreas que por su potencial turístico han sido declaradas ”zonas de turismo”. En estos casos, el dominio sobre dichos inmuebles podrá ser adquirido por personas naturales o jurídicas extranjeras, siempre que se destinen a proyectos turísticos calificados y aprobados por la Secretarla de Turismo.
Ventajas para Extranjeros
La Ley para la Adquisición de Bienes Urbanos dispone que los extranjeros puedan adquirir:
a) Inmuebles urbanos en las áreas mencionadas para propósitos de vivienda ocasional o permanente, siempre que no excedan de 3,000 metros cuadrados.
b) Condominios u otros bienes sujetos a régimen de propiedad horizontal (la construcción deberá concluirse dentro de los 36 meses siguientes a la adquisición de la propiedad, salvo fuerza mayor, y si no fuere así se aplicará un impuesto).

3. Régimen de Importación Temporal


El Régimen de Importación Temporal es un mecanismo para incentivar las exportaciones por parte de las empresas que no reciben los beneficios contemplados en otras leyes vigentes en Honduras. Las empresas deben solicitar acogerse al Régimen de Importación Temporal ante la Dirección General de Servicios Productivos de la Secretaría de Industria y Comercio.
Los Beneficios
a) La suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta y otros impuestos a la importación de:

      • Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques y otros insumos para producir los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos, o cuando los mismos se ensamblen, transformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten a países no centroamericanos.
      • Maquinaria, equipo, moldes, herramientas, repuestos y accesorios exclusivamente para ensamblar, transformar, modificar o producir los bienes o servicios destinados a la exportación a países no centroamericanos. Estos bienes podrán enajenarse libremente después de transcurridos cinco años desde la fecha de su importación temporal, previa autorización de la Secretaría de Finanzas.
      • Muestrarios, instructivos, patrones, maniquíes y modelos necesarios para ajustar la producción de bienes y servicios a las normas y diseños exigidos en el mercado internacional y para fines demostrativos, de investigación o instrucción.

b) Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, durante diez (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de su producción exportable, siempre que reúna los requisitos siguientes:

      • Empresa industrial o agroindustrial.
      • Mantener como mínimo 25 empleos directos.
      • Generar productos no tradicionales definidos en la Ley de Fomento a las Exportaciones.

4. Ley de Propiedad


Fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, así como desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.
Objetivos
c) Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.
d) Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.
e) Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
f) Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma.
g) Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura.
h) Regularizar la propiedad raíz a la población.
Entidad Competente
La Ley de Propiedad crea el Instituto de la Propiedad que es responsable por el cumplimiento de la Ley y tiene entre sus funciones:
a) Crear y operar un sistema integrado de información de la propiedad.
b) Operar una red informática para permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país.
c) Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales, así como administrar y supervisar procedimientos uniformes para asegurar con rapidez y economía todo lo concerniente a gravámenes y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.
d) Emitir la normativa para los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.
e) Ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas.
Registro Unificado de la Propiedad
El Instituto de la Propiedad es el responsable del Registro Unificado de la Propiedad, el cual es público y obligatorio. Tiene como propósito garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios regístrales se efectúen bajo los principios de eficacia registral y legalidad.
El Registro Unificado de la Propiedad incluye otros registros: Registro de la propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Mueble; Registro Mercantil; Registro de la Propiedad intelectual; Registros Especiales: y Registros Asociados.

5. Ley de Propiedad Industrial


La ley de Propiedad Industrial tiene como objetivo establecer las bases para el perfeccionamiento de los procesos industriales y comerciales.
Específicamente se relaciona con:
a) Promover la inventiva industrial y mejores técnicas en los procesos productivos.
b) Difundir los conocimientos tecnológicos
c) Promover la calidad.
d) Favorecer la creatividad.
e) Regular y proteger las patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, denominaciones de origen y secretos industriales.
f) Prevenir los actos en contra de la Propiedad Industrial, o los que constituyan competencia desleal.
Entidad Competente
La entidad competente es la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual en la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

6. Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos


Promocionar la actividad creativa, en sus diferentes modalidades y desarrollar la industria cultural protegiendo los derechos de autor, de conformidad con las convenciones internacionales.
¿Quiénes se benefician?
a) Los autores hondureños.
b) Los extranjeros residentes en Honduras.
c) Las obras extranjeras publicadas por primera vez en Honduras.
d) Las obras audiovisuales cuyo productor sea hondureño, tenga su residencia habitual o su sede en Honduras.
e) Las obras de arquitectura erigidas en Honduras.
f) Las obras de bellas artes que sean parte de un edificio situado en Honduras.
Entidad Competente y Ámbito de Protección
La entidad competente es la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.
a) Los derechos de los extranjeros no residentes en el país, cuyas obras hayan sido publicadas por primera vez en el exterior, están protegidas por las convenciones internacionales, a falta de ella se aplicará el principio de reciprocidad.
b) Los contratos celebrados en el extranjero tienen validez frente a terceros si están inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

7. Ley de Simplificación Administrativa


La Ley de Simplificación Administrativa permite la racionalización de los diferentes trámites administrativos para que el Estado garantice un servicio de calidad.
Los diferentes trámites para el registro de empresas en Honduras, los que están contenidos en varias leyes, fueron revisados y modernizados para ofrecer respuestas eficientes en el menor tiempo posible.
“Afirmativa Ficta”
La Ley de Simplificación Administrativa reconoce el principio administrativo de la “Afirmativa Ficta”, por el cual todas las peticiones escritas que presenten los ciudadanos o empresas ante cualquier autoridad pública, que no sean respondidas en el tiempo que establecen las leyes respetivas, se consideran aceptadas. Este principio garantiza el dinamismo de las entidades públicas.

8. Ley de Municipalidades


Organizar el Municipio para equilibrar el desarrollo económico y social interno, y elevar el nivel de vida de sus habitantes.
Autonomía Municipal
La autonomía municipal se fundamenta en:
a) La libre elección de sus autoridades, mediante sufragio directo y secreto.
b) La libre administración dentro de la ley, el interés nacional y sus programas de desarrollo.
c) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio.
d) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto.
e) La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.
f) La facultad para crear su propia estructura administrativa y de funcionamiento.
Las Municipalidades
Las atribuciones de las municipalidades son:
a) Elaborar y ejecutar el plan de desarrollo del municipio.
b) Controlar y regular el desarrollo urbano, ornato, aseo e higiene municipal.
c) Construir y mantener redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial.
d) Construir y mantener las vías públicas.
e) Construir y administrar cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales.
f) Proteger el medio ambiente y reforestar.
g) Fomentar y regular la actividad comercial, industrial, y de servicios.
h) Suscribir convenios con el Gobierno Central y otras entidades descentralizadas, en materia de explotación y conservación de recursos.
i) Promocionar el turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte.
j) Prestar los servicios públicos locales.

REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA EMPRESA EXTRANJERA EN HONDURAS


a)  Testimonio o Certificado de la Constitución de la Sociedad.
b) Acreditar que puede establecer sucursales, conforme a las leyes del país de origen y a sus estatutos.
c) Acreditar el nombramiento de representantes permanentes en Honduras.
d) Documentación legalizada y traducida oficialmente al español si fuere el caso.

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