Sobre las demandas de Alimentos en Honduras:
1.- ¿Que son los alimentos?
2.- ¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?
3.- ¿Qué cantidad debe abonarse en concepto de alimentos?
4.- ¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?
5.- ¿Cuándo se extingue la obligación de satisfacer alimentos?
6.- .¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?
7.- ¿Cómo pueden reclamarse alimentos y se pueden reclamar alimentos retroactivos?
¿Qué son los alimentos?
Desde el punto de vista legal, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
También se incluyen dentro de los alimentos, la educación cuando se trate de menores o mayores de edad, que no han terminado su formación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.
Los alimentos han de ser proporcionales a los recursos del que los debe y a las circunstancias del que los recibe, y se pagarán por cuotas semanales, quincenales o mensuales, anticipadas.
¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?
Sobre las demandas de alimentos en honduras, deben prestar alimentos y en el orden que se indica:
- El cónyuge y a los descendientes consanguíneos, sean matrimoniales o extramatrimoniales;
- Al hijo inválido aún cuando fuere mayor de edad;
- Al padre y a la madre consanguíneos;
- Los abuelos y demás ascendientes consanguíneos, matrimoniales o extramatrimoniales;
- Los hermanos consanguíneos inválidos o menores;
- A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;
A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante la unión de hecho y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y, - El Adoptante al adoptado y éste a aquel.
En el caso de que concurran varios obligados a prestarlos (como por ejemplo, el padre y la madre, de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos.
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¿Qué cantidad debe abonarse en concepto de alimentos?
Sobre las demandas de alimentos en honduras, la cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
- De las necesidades del beneficiario o de la persona a quien deben abonarse.
El Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos, puede concretar su cuantía conforme a su criterio, pero siempre dentro de los márgenes legales nunca superior al 50% del salario mensual de quien los deba.
CODIGO PROCESAL CIVIL «Artículo 813.- EMBARGO DE SALARIOS. 1.- …2.- En los procesos de alimentos se podrá embargar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades percibidas en concepto de salario, sueldo, pensión, retribución, prestaciones laborales o equivalentes, incluyendo el salario mínimo.»
Posteriormente, la cuantía de la pensión de alimentos se podrá incrementar o reducir en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del que debe satisfacer la pensión.
¿Cuándo se genera la obligación de prestar alimentos?
La obligación de prestar alimentos nace cuando surge la necesidad de los mismos, pero no es exigible hasta que no se interpone la correspondiente demanda judicial solicitando su establecimiento.
¿Cuándo no existe la obligación de satisfacer alimentos?
Sobre las demandas de alimentos en honduras, la obligación de prestar alimentos no existe cuando:
- Cuando el deudor se pone en estado de no poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto a él, tenga título preferente;
- Cuando quien lo recibe deja de necesitarlos;
- En caso de injuria, falta o daño graves del alimentario contra el alimentante;
- Cuando el cónyuge que los recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar;
- Cuando el alimentario observaré mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta, o no emplee con ese fin los provechos que reciba, o cuando adolezca de embriaguez habitual escandalosa;
¿Hasta qué edad deben satisfacerse alimentos a los hijos?
Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaren su mayoría de edad (21 años), salvo que no hubieren terminado sus estudios superiores iniciados durante la minoridad, y obtengan buenos rendimientos en ellos, o que sean inválidos.
¿Cómo pueden reclamarse alimentos y se pueden reclamar alimentos retroactivos?
Las cantidades a satisfacer por alimentos a los hijos serán las que fije el juez en la sentencia de la demanda de Alimento, separación o divorcio que dicte tras el correspondiente proceso matrimonial.
Si el obligado a dar alimentos incumple su obligación, su representante (madre / padre) deberá contratar buscar los servicios de un abogado para iniciar la demanda ante el Juzgado.
Según el Artículo 215 del Código de Familia: «No pueden reclamarse alimentos pasados, excepto por los seis (6) meses anteriores a la demanda, y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir.»
En todo caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y los pasos a seguir en cada caso concreto.
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